Sociedad

¿Qué se puede hacer en la Región desde este domingo?

El BORM publica las medidas que se establecen en la Región una vez que ha finalizado el Estado de Alarma

El BORM establece cómo queda la nueva "normalidad" desde el 9 de mayo / Getty Images

Murcia

El Boletín Oficial de la Región publica cómo queda la nueva normalidad en nuestra Comunidad desde este domingo, una vez que ha finaliza el estado de alarma. Se pone fin al cierre perimetral de la Comunidad Autónoma y se suprimer el toque de queda a las 00.00 horas. Sin, embargo, continúan otras medidas para contener la pandemia.

Así, en su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6.j) de la Ley 4/1994, de 26 de julio de Salud de la Región de Murcia a la Consejería competente en materia de sanidad para ejercer las competencias en materia de intervención pública para la protección de la salud y de la habilitación atribuida a las autoridades sanitarias competentes por el artículo tercero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones, se dispone:

Artículo 1. Objeto. Es objeto de la presente Orden determinar las medidas restrictivas generales que, con carácter temporal, resultarán de aplicación en la Región de Murcia para contener la propagación del virus de la COVID-19.

Artículo 2. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

2.1 Tanto en espacios públicos como privados, la permanencia de grupos de personas en reuniones de carácter informal queda limitada a un máximo de seis personas, salvo que se trate de personas convivientes. En el caso de agrupaciones que incluyan tanto personas convivientes como no convivientes, el número máximo permitido será de seis personas.

2.2 La limitación prevista en este artículo no resultará de aplicación a las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Artículo 3. Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto. Se establecen la limitación de la permanencia de personas en lugares de culto, de conformidad con los siguientes aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos:

3.1 Ceremonias: no podrá superar el 75% de aforo en espacios cerrados (con un máximo de 50 personas).

3.2 Lugares de culto: no podrá superar el 75% de aforo en espacios cerrados. Se recomienda ofrecer servicios telemáticos o por televisión.

3.3 Sin limitaciones al aire libre siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad, salvo que se supere el número de personas previsto para eventos multitudinarios en la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas generales de carácter temporal, para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia, en cuyo caso resultarán de aplicación las normas establecidas para los mismos.

Artículo 4. Aplicación de las medidas adoptadas. Régimen sancionador. Colaboración entre Administraciones Públicas.

4.1 Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas previstas en esta Orden.

4.2 Los incumplimientos a lo dispuesto en la presente Orden o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes podrán ser sancionados con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el Decreto Ley 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia.

4.3 Se dará traslado de esta Orden a la Delegación del Gobierno a los efectos de recabar su cooperación y colaboración a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Artículo 5. Ratificación judicial. Por el conducto reglamentario adecuado se solicitará, asimismo, la ratificación judicial de las medidas contempladas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 6. Efectos. La presente Orden surtirá efectos a partir de las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 y mantendrá su eficacia hasta las 23:59 horas del día 16 de mayo de 2021, sin perjuicio de que, en su caso, pueda ser modificada, flexibilizada o dejada sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica regional.

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00