Sociedad
Coronavirus Covid-19

La Justicia extremeña ratifica las medidas de la Junta contra la COVID tras el fin del estado de alarma

Se declara el nivel de alerta sanitaria 1 en la comunidad tras el fin del estado de alarma

Se cierran los municipios de Ahigal, Jaraíz de la Vera y Piornal (Cáceres) y Oliva de Mérida y Palomas (Badajoz)

Una persona recibe la vacuna contra el Covid-19 en Extremadura. / Eduardo Briones - Europa Press EUROPA PRESS

Cáceres

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha ratificado en tres autos las medidas acordadas en el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura del pasado 7 de mayo, entre ellas, por las que se declara el nivel de alerta sanitaria 1 en la comunidad tras el fin del estado de alarma.

Las medidas han sido ratificadas de acuerdo a los informes epidemiológicos de la Dirección General de Salud Pública y el informe favorable del Ministerio Fiscal.

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Dos de los autos hacen referencia a la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Ahigal, Jaraíz de la Vera y Piornal en la provincia de Cáceres y de Oliva de Mérida y Palomas en la provincia de Badajoz.

En todos los casos, la Sala señala que "existe un riesgo inminente y extraordinario que justifica la adopción de las medidas adoptadas", ha informado el TSJEx en nota de prensa.

Con respecto al auto que ratifica las medidas sanitarias adoptadas por la Junta por el que se declara a Extremadura en el nivel de alerta 1, la Sala indica que "existe un equilibrio entre las medidas que se adoptan y la razón última que las justifica que es evitar el riesgo de contagios y el avance descontrolado de la enfermedad".

Asimismo, señala que las medidas "no suponen una limitación absoluta de los derechos fundamentales" consagrados en el capítulo II del Título I de la Constitución, sino una limitación de la libertad de circulación y reunión de las personas, así como medidas de aforo y contención en los lugares de culto y en el ámbito de los servicios sociales, establecimientos o locales comerciales.

Así como actividades de hostelería y restauración, actividades educativas y demás espacios públicos, pero, "sin supresión de las libertades fundamentales y de las referidas actividades".

 
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