Sociedad
TSJA CIERRE PERIMETRAL

El TSJA avala el cierre perimetral de La Campana

Lo hace con el respaldo de la Fiscalía y para evitar la propagación de la pandemia

TSJA con sede en Sevilla / Cadena SER

Sevilla

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla avala el cierre perimetral de La Campana. Y lo hace de acuerdo con la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud pública del año 86. Los jueces consideran que está justificado por razones de salud pública y ante la necesidad de evitar la propagación de la pandemia. El municipio sevillano tiene una incidencia acumulada de más de 2.200 casos por cada cien mil habitantes en los últimos 14 días.

Dice la Sección Primera que los derechos fundamentales se pueden restringir si entran en conflicto con otros bienes constitucionales merecedores de protección, como es la salud. También señala que "no toda posible afectación" de esos derechos fundamentales debe producirse por ley orgánica.

El auto explica, también, que "no es una restricción de movilidad absoluta", ya que en la Orden de la Junta de Andalucía "se recoge un catálogo de supuestos en los que se permiten los desplazamientos", además de que "no se establece restricción alguna para la circulación en tránsito".

La Sala de lo Contencioso-administrativo considera que, "apreciada la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas y descartadas otras menos gravosas, debe prevalecer el derecho a la salud ante el alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para la ciudadanía, que determinó en España la declaración del estado de alarma mediante Reales Decretos 433/2020, de 14 de marzo, y 926/2020, de 20 de octubre, cuya vigencia, en este último caso, ha cesado hace apenas unos días", todo lo cual "justifica que debamos ratificar la medida sanitaria urgente acordada aunque implique la restricción de derechos fundamentales".

 
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