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El TSJIB vuelve a autorizar los controles de entrada en Baleares en puertos y aeropuertos

Las medidas aprobadas en esta ocasión ya prevén que se pueda presentar el certificado COVID digital de la Unión Europea

CONTROLES AEROPUERTOS COVID / europa press

PALMA

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha vuelto a autorizar los controles de entrada a la Comunidad en puertos y aeropuertos aprobados por el Govern, en un auto notificado este miércoles.

Las medidas aprobadas en esta ocasión ya prevén que se pueda presentar el certificado COVID digital de la Unión Europea, según explicó el portavoz del Govern, Iago Negueruela, en la rueda de prensa posterior al Consell de Govern.

La Fiscalía no se opuso a la autorización de la medida, que se extiende hasta el 31 de julio de 2021. El Tribunal considera que los controles están justificados por la mayor afluencia de visitantes.

En el caso de comunidades o ciudades autónomas que presenten un índice de incidencia acumulada superior a 60 casos por cada 100.000 habitantes, los viajeros que son residentes y vuelven de un desplazamiento de más de 72 horas, se tienen que someter a una PCR o una TMA en las 72 horas previas a la llegada, de manera gratuita en alguno de los centros concertados por el Servicio de Salud, o realizarse un test de antígenos en las 48 horas previas a la llegada.

También existe la posibilidad de realizarse un test de antígenos en las 48 horas posteriores a la llegada, en los centros habilitados en las Islas para la realización de las pruebas. En este caso, la persona que viaja se tiene que comprometer a estar en cuarentena hasta que obtenga el resultado negativo y enviar el mismo a la dirección electrónica que aparece en la web viajarabaleares.ibsalut.es.

Finalmente, si el viajero declina someterse a una prueba, debe hacer una cuarentena de diez días en su domicilio o lugar de residencia.

La elección de cualquiera de las opciones anteriores se tiene que poner de manifiesto en el cuestionario que se tiene que rellenar antes de viajar a Baleares o, al llegar, en el punto de control del puerto o aeropuerto.

Si los viajeros son no residentes, les son aplicables las medidas sanitarias anteriores, pero el coste de las pruebas PCR, TMA o prueba rápida de antígenos que se hayan hecho en origen o a la que se sometan al llegar no será asumido en ningún caso por el Servicio de Salud.

Si las personas no residentes acceden a Baleares sin acreditar la realización previa de alguna de las pruebas mencionadas en el plazo indicado o si se encuentran en alguna causa de exención, sin perjuicio de las sanciones que se les puedan imponer, tienen que presentar en el plazo máximo de 72 horas una prueba negativa PCR o TMA, o en el plazo de 48 horas una prueba rápida de antígenos de resultado negativo, hecha en un centro habilitado en Baleares.

En este caso, la persona que viaja se tiene que comprometer a mantenerse en cuarentena hasta que obtenga el resultado negativo y enviar el resultado de la prueba a la dirección electrónica que aparece en la página web viajarabaleares.ibsalut.es.

 
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