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Irene Montero lamenta que la justicia haya "dado la espalda" a Costumero

Absuelto el diputado de Acción Social de Bizkaia en el caso Costumero

El fallo judicial será recurrido por la acusación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, según ha anunciado Costumero

Irene Costumero a la salida del juicio / Cadena SER

Bilbao

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha absuelto al diputado de Acción Social de Bizkaia, Sergio Murillo, y a tres funcionarias de la Diputación Foral de los delitos de prevaricación, malos tratos y lesiones psicológicas, de los que fueron acusados por una mujer, Irune Costumero, por quitarle a su hija.

En una sentencia hecha pública este miércoles, tras el juicio que tuvo lugar el pasado mes de junio, la sección segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia considera que los hechos "no resultan incardinables en el delito de prevaricación administrativa" y que "no se ha practicado prueba suficiente para dar por acreditados" los otros dos delitos de los que eran acusados Murillo y las tres funcionarias.

El tribunal ha absuelto a los cuatro acusados de dichos delitos y a la Diputación Foral de Bizkaia como responsable civil subsidiaria. El fallo judicial será recurrido por la acusación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, según ha anunciado Costumero.

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La ministra de Igualdad, Irene Montero, ha lamentado que la justicia haya "dado la espalda" a Irune Costumero al absolver a los responsables de quitarle la custodia de su hija, y ha advertido del "maltrato judicial contra madres que protegen a sus hijos e hijas de la violencia machista".

"No puedo imaginar el dolor de una madre que protege a sus hijos e hijas de la violencia machista y ve cómo la justicia le da la espalda. Todo mi apoyo para Irune Costumero", ha escrito la ministra en redes sociales.

Además, ha constatado que "el SAP -síndrome de alineación parental, argumentado por los acusados para justificar la retirada de la custodia a la madre-, "está prohibido por ley desde junio", por la nueva ley de protección a la infancia.

"Necesitamos justicia feminista y con clara perspectiva de derechos humanos. Los niños y las niñas deben ser escuchados. No podemos permitir más maltrato judicial contra madres que protegen a sus hijos e hijas de la violencia machista", ha sentenciado Montero.

"Somete a la niña a la tortura de volver a vivir con quien no la trata bien"

Irune Costumero, la madre que sentó en el banquillo a los responsables del servicio foral de infancia de Bizkaia por quitarle a su hija, ha lamentado la sentencia absolutoria hecha pública este miércoles, al entender que "somete a la niña a la tortura de volver a vivir con quien no la trata bien", en referencia a su padre.

 Costumero ha expresado su "tristeza" por la resolución que absuelve a los cuatro acusados, pero ha asegurado confiar en que su recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) corregirá "esta injusticia".

"Ni la Diputación Foral, ni la Sala, ni la fiscal, que se han mostrado pro-SAP - en referencia al síndrome de alienación parental -, se han parado a pensar en el interés y el bienestar de la menor“, ha reprochado.

A su entender, la resolución de la Audiencia de Bizkaia obligará a su hija "a volver a vivir con su padre, con quien no quiere estar y hacia quien siente un rechazo absoluto, como dijeron los peritos en el juicio".

Desde hace cuatro años la menor vive con el progenitor después de que la Diputación Foral resolviera anular el régimen de custodia compartida dictado por un juez.

Costumero ha recordado que en la vista oral su letrado advirtió de la falta de imparcialidad de la Sala en este procedimiento y pidió su recusación después de que sobreseyera en dos ocasiones los malos tratos del padre a la menor relatados por la pequeña y con partes de lesiones por parte de un hospital.

La madre ha apreciado "falta de formación" en materia de violencia contra la mujer tanto en los jueces como en la fiscal que han llevado este caso.

Ha recordado que, para pedir la absolución de los acusados, la fiscal defendió un su alegato final la existencia del síndrome de alienación parental sobre el que se justificaba la retirada de la custodia de su hija a Costumero, al considerar que ponía a la niña en contra del padre.

Irune Costumero ha explicado que la relatora de la ONU sobre violencia contra la mujer reprochó a España "y le dio un tirón de orejas" por usar el SAP, inexistente en la literatura médica y rechazado por el Consejo General del Poder Judicial, al estimar que suele utilizarse para restar credibilidad a las mujeres víctimas.

La madre ha anunciado que recurrirá porque cree que "la verdad solo tiene un camino" y porque confía en que el TSJPV resuelva a favor de las "víctimas" de este caso, ella y su hija.

Ha agradecido todo el apoyo y la solidaridad que ha recibido de otras mujeres víctimas, de asociaciones y grupos de mujeres y de la ministra Irene Montero, que la han "acompañado en este duro camino", y se ha dirigido a todas esas personas para comunicarles que seguirá "luchando" por ella y por otras madres y otros hijos en su misma situación

La Diputación lamenta el "irreparable, innecesario e injusto daño personal" a los acusados

Por su parte, la Diputación Foral de Bizkaia ha lamentado el "irreparable, innecesario e injusto daño personal" a los acusados y a la propia institución que ha causado el tratamiento público del proceso judicial abierto por Irene Costumero, a quien le quitaron la custodia de su hija; y ha afirmado que la sentencia absolutoria acredita que los trabajadores del departamento de Acción Social y la propia institución han actuado "con el rigor y la profesionalidad que la sociedad vizcaína exige y espera de la primera institución del territorio".

La acusación solicitaba para los acusados 5 años, ocho meses y un día de prisión, además de 15 años de inhabilitación especial para cargo o empleo público. Irune Costumero, la madre que formuló la denuncia contra el servicio de infancia de la Diputación, mantuvo en el juicio que le "arrancaron de manera violenta" a su hija, en 2017 -cuando la niña tenía 5 años-, en base a un "inexistente" síndrome de "alineación parental" y "sin haber preguntado a la niña por qué no quería ir con su padre". En la misma vista oral, Murillo indicó que la decisión se adoptó porque los servicios sociales consideraron que la menor se encontraba en situación de riesgo y desprotección en base a una valoración que argumentaba un trastorno por alienación parental.

Sobre la alineación parental, la Audiencia de Bizkaia recuerda en su sentencia que los técnicos de la Diputación precisaron que cuando emplearon en sus informes esa terminología "no se referían a un síndrome, sino a una sintomatología apreciada en la menor en su relación con los progenitores que hacía que estuviera posicionada en contra de uno de ellos sin causa justificada a lo largo de las numerosas actuaciones desplegadas" desde el ámbito judicial, los servicios municipales y el Área de Infancia de la Diputación.

El fallo judicial indica que la orden foral por la que le fue retirada la menor a su madre "no fue una resolución arbitraria o grosera" y quienes la dictaron "no actuaron a sabiendas de su injusticia". Señala que la necesidad de la adopción de la medida por "riesgo grave de desprotección" de la menor vino respaldada por informaciones del mismo cariz de instituciones independientes a la Diputación, como Osakidetza, el ámbito judicial y los servicios municipales de base del Ayuntamiento de Barakaldo, que, precisa, "desde hacía años venían conociendo los problemas existentes entre ambos progenitores para compartir la custodia semanal de la hija", establecida desde 2013.

"No consta que existiera extralimitación del ámbito competencial administrativo", añade la resolución judicial. Para el tribunal, "no resulta descabellado" pensar que si los acusados no hubieran actuado como lo hicieron, "podría habérseles reclamado responsabilidades por incumplimiento de los deberes que legalmente tenían asignados" y catalogado su actuación como de "prevaricación administrativa omisiva".

Sobre los delitos de maltrato sobre la menor y lesiones psíquicas, el tribunal considera que no hay "prueba suficiente" para dar por acreditados los hechos del 4 de agosto de 2017, cuando la Diputación se hizo cargo a la niña. La madre, Irene Costumero, denunció una actuación "violenta" en la que la menor fue "agarrada fuertemente del brazo". Para la sección segunda de la Audiencia de Bizkaia, esta es la única prueba incriminatoria ya que "ninguna de las personas que estaban allí presentes han confirmado dicha actuación desproporcionada".

Sobre el audio del momento en que separan a la niña de la madre, escuchado durante el juicio, el tribunal cree que de esa grabación "no se desprende la veracidad de las afirmaciones de la acusación de que la menor pudiera estar siendo llevada". Para los magistrados, el audio refleja "una situación de alta emotividad y tensión en las que una niña, que por aquel entonces contaba 5 años, comienza a gritar y llorar, pudiendo obedecer el motivo de dicho estado emocional a múltiples causas".

La sentencia añade que tampoco existe prueba de que los "padecimientos psíquicos y psicológicos" denunciados sean "atribuibles a la conducta de los acusados" y "tendencialmente dirigida a producírselos". Explica que no se puede concluir que la menor o la madre hayan estado sometidas a tratamiento psicológico por "un daño directamente relacionado" con los hechos, "en lugar de derivar -agrega- del largo y complicado proceso familiar seguido desde hace años por el ejercicio de la guardia y custodia de la menor" entre ambos progenitores.

 
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