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Declaran nulo un despido en un centro de dependientes por no vacunarse contra la COVID

La sentencia, del Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao, del pasado 8 de octubre, hace referencia al caso de una trabajadora de un centro para dependientes con más de 40 empleados de los cuales tres se negaron a recibir la vacuna contra la Covid-19.

Una mujer recibe la vacuna contra el Covid-19 / Eduardo Sanz - Europa Press - Archivo EUROPA PRESS

Bilbao

Un juzgado de lo Social de Bilbao ha declarado nulo el despido de una trabajadora de un centro de atención a personas dependientes de Bizkaia por negarse a recibir la vacuna contra la Covid-19.

La sentencia, del Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao, del pasado 8 de octubre, hace referencia al caso de una trabajadora de un centro para dependientes con más de 40 empleados de los cuales tres se negaron a recibir la vacuna contra la Covid-19.

El fallo refleja, en el análisis de las pruebas aportadas, que una de las tres empleadas que se negó a tomar la vacuna tenía contrato temporal que le había sido renovado en hasta cuatro ocasiones y que, tras la negativa a vacunarse, no le fue renovado más.

La segunda empleada terminó por vacunarse y la tercera, que es la que es objeto de la sentencia, fue despedida por causas disciplinarias, y recurrió su despido a los tribunales.

La empresa despidió a la empleada alegando que tuvo un incidente con una de las personas dependientes atendidas en el centro, incidente que la sentencia califica como menor y que en ningún caso puede justificar un despido por motivos disciplinarios, ya que fueron hechos con poca trascendencia disciplinaria, a juicio del juzgador.

En el análisis de las pruebas aportadas, el Juzgado llega a la conclusión de que el despido por causas disciplinarias tiene solo apariencia disciplinaria y que lo que subyace tras esa apariencia es una decisión empresarial de extinguir el contrato porque esta trabajadora no se ha vacunado.

El fallo hace referencia a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los tratamientos médicos invasivos, en la que rechaza la obligatoriedad de someter a las personas a un tratamiento médico determinado, y a una sentencia reciente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, que rechaza la obligatoriedad de someter a tests de antígenos y PCR a personal de residencias.

Por lo tanto, señala el fallo judicial, si la trabajadora, para evitar su despido, se hubiese vacunado, habría supuesto una lesión a su derecho a la integridad física, ya que hubiese ido contra su voluntad.

Por ello, declara nulo el despido y condena a la empresa a pagarle una indemnización de 600 euros.

El Juzgado también rechaza en su fallo la pretensión de la trabajadora de recibir una indemnización de 50.000 euros, como solicitaba, al tener en cuenta la realidad social del momento en que se tienen que aplicar las normas.

Esa realidad refleja que existían constantes apelaciones a la población para que se vacunase, que las vacunas estaban aprobadas por las agencias sanitarias correspondientes y que la vacuna esta considerada un buen medio para evitar la transmisión de la Covid-19 o sus más graves consecuencias, entre otras.

Por ello, aún reconociendo la vulneración del derecho de la trabajadora a no someterse a tratamientos indeseados, dicta una indemnización de 600 euros al entenderla adecuada al caso

 
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