Sociedad

Los profesionales del deporte de Euskadi deberán acreditar una cualificación antes del 1 de enero de 2026

El Parlamento vasco aprobará el 30 de junio la ley que regula la actividad de profesores, monitores, entrenadores y directores deportivos.

Un entrenador de natación enseña a un alumno los movimientos fuera de la piscina / Iuliia Isaieva

Vitoria

La ley sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte de Euskadi verá por fin la luz el 30 de junio. Después de un década de intentos fallidos, el Parlamento vasco ha aprobado este miércoles en comisión el dictamen que ratificará el último pleno antes del parón estival.

Solo Elkarrekin Podemos se ha abstenido ante un texto que va a regula la actividad de unos 20.000 profesores, monitores, entrenadores y directores deportivos que operan en un sector plagado de voluntarios y profesionales con experiencia pero sin titulación. Precisamente, uno de los objetivos de la ley es corregir esta circunstancia de tal forma que todos ellos deberán acreditar una titulación mínima antes del 1 de enero de 2026, además de incribirse en un registro de acceso público.

A tal fin, el Gobierno vasco deberá activar un "plan de homologación y formación" en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley en el que determine "los supuestos, condiciones y procedimientos para acerditar las cualificaciones adquiridas por otras vías diferentes" a los títulos académicos y certificados asignados a cada una de las profesiones.

"El sector se merece una buena ley que regule el acceso y proteja tanto a los profesionales en su ejercicio como la salud y la seguridad de todas las personas que practican actividad físca y deporte bajo su supervisión" ha defendido Rakel Molina, parlamenaria del PNV.

"La ley es mejorable pero este marco legal puede ser un paso para superar la economía sumergida, la precariedad, el intrusismo y la falta de calidad" ha señalado la abertzale Rebeka Ubera.

La ley establece además un regimen sancionador que contempla la inhabilitación temporal y sanciones de hasta 30.000 euros por "la prestación de servicios profesionales sin la posesión de la cualificación profesional exigida a sabiendas" o "la no exigencia, a sabiendas, de la cualificación profesional preceptiva en la contratación" que la norma califica como infracciones muy graves.

 
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