El TSJEx ha confirmado la condena de 11 años de inhabilitación para el empleo o cargo público a 5 alcaldes de diferentes municipios del Valle del Jerte
Todos han sido condenados por un delito de prevaricación administrativa, por permitir el vertido del destrío de cerezas en lugares no autorizados entre los años 2015 y 2019
Cáceres
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha confirmado la condena de 11 años de inhabilitación para el empleo o cargo público a los alcaldes de Cabezuela del Valle, Navaconcejo y Cabrero, que ocuparon su cargo hasta 2019, y a los de Rebollar y Tornavacas, que aún ejercían de alcaldes cuando fueron condenados, en noviembre del pasado año, por la Audiencia provincial de Cáceres.
De esta forma, la Sala Civil y Penal del TSJEx ha desestimado el recurso presentado por los cinco ediles y ha confirmado de manera íntegra la sentencia de la Audiencia provincial de Cáceres. La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, según ha informado este martes el TSJEx.
La Sala ha aceptado los hechos probados de la sentencia de instancia en la que se indicaba que en junio de 2014 se certificó la finalización de las obras de recuperación de zonas degradadas en la comarca del Valle del Jerte, que consistieron en la clausura y recuperación de los vertederos de Tornavacas, Cabezuela del Valle, Rebollar, Navaconcejo y Cabrero entre otros. A estos efectos, según indica la sentencia, se remitió una carta a los alcaldes afectados, entre ellos los cinco acusados, en la que se les hacía saber su obligación de control y supervisión municipal para evitar nuevos depósitos en lugares que no están legalmente autorizados.
"A pesar de ello los acusados procedieron a la apertura de zanjas destinadas al destrío de cerezas sobre las superficies recuperadas por el proyecto antes mencionado sin recabar ningún tipo de autorización o permiso", señala la resolución. Asimismo, ha quedado acreditado que durante el ejercicio como alcaldes de los acusados "permitieron durante un tiempo amplio estos vertidos y no adoptaron medidas algunas que lo impidiese".
En el caso de Rebollar, Cabrero y Tornavacas los acusados "llegaron a estimular con colocación de carteles y el dictado de bandos municipales que los propios vecinos del pueblo o bien cualquier tercero interesado pudiese arrojar residuos en las zonas recuperadas".
Entre los motivos del recurso los acusados alegaban la falta de correlación entre la acusación y el fallo, concluyendo la Sala que los recurrentes pudieron defenderse por cuanto el Ministerio Fiscal concretó las normas que, a su juicio, obligaban a los alcaldes a "no mirar para otro lado" con los vertidos en las zonas recuperadas.