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En libertad un agresor sexual tras una rebaja de pena por la ley del "sólo sí es sí"

La Audiencia Provincial de Ourense ha rebajado en doce meses la condena a tres años y medio de cárcel impuesta al autor de un delito de tentativa de agresión sexual con acceso carnal

Foto de archivo de la Audiencia provincial de Ourense

La Audiencia Provincial de Ourense ha rebajado en doce meses la condena a tres años y medio de cárcel impuesta al autor de un delito de tentativa de agresión sexual con acceso carnal, que ha quedado libre al aplicarse a su caso la ley conocida como la de “sólo sí es sí”, norma que fue aprobada el pasado septiembre.

La Audiencia, según el fallo dictado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, señala que la pena de tres años y medio impuesta por el TSXG al sospechoso se extinguiría el 12 de febrero de 2023, por lo que tras la revisión ha decretado la puesta en libertad de este hombre.

La Audiencia ha procedido de este modo, indica la resolución, tras la reforma introducida por la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, y de acuerdo con el criterio de la Fiscalía. Tras la revisión, el tribunal le ha impuesto a esta persona dos años y medio de prisión y ha acordado su puesta en libertad.

En el auto, los jueces explican que la condena que han revisado, establecida por el TSXG en una sentencia dictada en junio de 2018 -confirmada por el Supremo en mayo de 2019-, fue impuesta por la comisión de un delito de agresión sexual en grado de tentativa del artículo 179 del Código Penal, para el que se establecía un castigo de entre tres y seis años de cárcel. Tras la reforma introducida por la Ley 10/2022, el castigo para este delito, según el auto, es de entre dos y cuatro años de prisión. La Audiencia Provincial de Ourense señala que el TSXG acordó en la resolución imponer al acusado la pena inferior en grado establecida para ese delito, fijándola en tres años y seis meses, es decir, “próxima al mínimo legal” de tres años.

Los magistrados concluyen en el auto que, con arreglo al nuevo código, “no se le habría impuesto la pena de tres años y seis meses, tan próxima al límite máximo (cuatro años), ni atendiendo al principio de proporcionalidad al que debe atender toda resolución judicial, ni atendiendo a las reglas de individualización penal, porque prácticamente está situada en el máximo legal actualmente permitido”.

El tribunal afirma que la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual “no contempla previsión normativa alguna relativa a la revisión de las sentencias firmes”, por lo que considera que se debe aplicar el artículo 2.2 del Código Penal, “que sienta la retroactividad de las leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”. Contra el auto cabe interponer recurso de súplica.

 
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