Anulada una sanción de Competencia a CCOO por el acuerdo de la estiba del puerto
La sala de lo contencioso estima el recurso del sindicato y anula la sanción de 170.000 euros
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La Audiencia Nacional ha anulado la sanción de 170.000 euros impuesta en 2018 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a CCOO por pactar acuerdos que restringían la competencia en el puerto de Vigo, encarecían precios y le hacían perder competitividad.
En una sentencia fechada el pasado 2 de marzo, la sala de lo contencioso estima el recurso del sindicato y anula la sanción impuesta a éste por la CNMC.
Según la CNMC, los pactos impedían el embarque y desembarque de vehículos a motor sin matricular y la recepción y entrega de mercancías por parte de trabajadores que no fueran estibadores, prácticas que van en contra de la legislación aplicable, que otorga libertad a las empresas para decidir la composición de su fuerza laboral en las actividades excluidas del régimen de la estiba.
Los acuerdos objetados por la CNMC eran los suscritos en 2010 y 2013 entre la Autoridad Portuaria de Vigo, la SAGEP de Vigo, las empresas estibadoras y los sindicatos. Ahora, la Audiencia Nacional entiende que no hubo "prácticas prohibidas al no entrar las conductas descritas dentro del ámbito de aplicación de los artículos 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y 101 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE)".
Desde el sindicato valoran la decisión de la Audiencia Nacional, que "demuestra que no se vulneró la libre competencia y se anula la resolución de este organismo que supuso una intromisión en el ejercicio de la negociación colectiva y la libertad sindical".
La sanción, cuyo importe total ascendía a 3,4 millones de euros, incluía también a cinco empresas estibadoras: Líneas Marítimas Españolas, Bergé Marítima, Estibadora Gallega, Terminales Marítimas de Vigo y Pérez Torres Marítimas, y otros cuatro sindicatos: UGT, CIG, CGT y la Coordinadora Estatal de Estibadores Portuarios - Organización de Estibadores del Puerto de Vigo (CEEP-OEPV).