Tribunales

La jueza que investiga los incendios de las discotecas Teatre y Fonda Milagros rechaza abrir una pieza separada contra el Ayuntamiento

Según el auto de la magistrada, de lo investigado hasta ahora, la situación administrativa de los locales, sobre los que pasaba una orden de cierre desde 2022, "no puede relacionarse sin más con el resultado mortal producido"

La jueza instructora que investiga el incendio de las discotecas Teatre y Fonda Milagros descarta abrir una pieza separada contra el Ayuntamiento / Marcial Guillén EFE

Murcia

La titular del juzgado de Instrucción número 3 de Murcia desestima la petición de la representación procesal de varios perjudicados, familiares de los fallecidos en el incendio, de abrir una pieza separada que investigue la actuación del Ayuntamiento de Murcia. Este petición pretendía aclarar si existió un delito de prevaricación administrativa por omisión, "por cuanto las discotecas en las que tuvo lugar el siniestro tenían una orden de cierre desde el año 2022, sin ejecutar".

Según el TSJ, la magistrada considera en un auto notificado hoy que "de lo actuado hasta la fecha, la situación administrativa de la discoteca Teatre y Fonda Milagros, sea o no ajustada a la normativa, no puede relacionarse sin más con el resultado mortal producido”.

Recuerda que las diligencias previas se han incoado por la presunta comisión de trece delitos de homicidio por imprudencia grave, "a resultas de lo que vaya aportando la investigación policial y judicial". Así, en su auto sostiene que tras un primer análisis de los atestados facilitados hasta la fecha por la fuerza policial, la juez concluye que "nos hallamos ante un suceso complejo que no obedece indiciariamente a una sola causa, sino a diversas".

Entre ellas, según se detalla en la resolución, el grupo de homicidios de la Policía Judicial apunta a que el incendio se inició en Teatre "por el uso indebido de una máquina de fuego frío o chispas", que de ahí se propagó por el techo a la discoteca colindante, la Fonda Milagros, sin que hubiera "indiciariamente un plan coordinado de emergencia y evacuación", lo que provocó que se "retrasase la evacuación", con el resultado de trece personas fallecidas en este local, "a las que no les dio tiempo a salir".

A eso añde el posible incumplimiento de determinadas medias de seguridad recogidas en el plan de emergencia por parte de los responsables de ambos locales, entre las que se citan, "siempre de forma indiciaria": defectos en el cuadro eléctrico, ausencia de extractores de humo, inexistencia de sistemas de alarma o sirenas de emergencia, suficientes salidas de emergencia libres...

Insistiendo en que las actuaciones “se hallan en un estadio probatorio inferior a los indicios” la instructora explica que “hasta ahora, la investigación policial apunta a que existen sospechas fundadas delictivas contra los propietarios de la máquina de fuego frío y de los administradores/encargados de las discotecas donde se produce la tragedia” por una supuesta actuación negligente compartida. Diligencia de cuyo resultando está a la espera el juzgado.

En consecuencia, dice la instructora que "por ahora, y sin perjuicio de lo que resulte del estudio judicial y pericial de la situación administrativa de la discoteca Teatre y Fonda Milagros, no se estima conforme a derecho incoar pieza separada por presunto delito de prevaricación administrativa contra los responsables del Ayuntamiento de Murcia, pues hasta la fecha solo obran conjeturas y sospechas genéricas que no justifican la incoación de proceso penal". Aunque, añade, "nada obsta para que, de surgir nuevos y relevantes datos, se abra".

Respecto a la petición de la acusación particular que ejercían algunos familiares a través del letrado José Manuel Muñoz Ortín de la entrada y registro en las dependencias municipales para recabar toda la documentación relativa al expediente administrativo, la resolución responde que no es necesaria por cuanto existen “vías eficaces menos gravosas para la comprobación del delito”, en este caso, “requerir a la Administración, no habiendo indicios de manipulación o alteración conforme se iban uniendo en las actuaciones policiales”. Así, se explica que el Ayuntamiento de Murcia, “tan pronto fue requerido por policía judicial, fue facilitando desde el primer momento todos los expedientes administrativos habidos para con la discoteca Teatre y demás, aportando a policía documentos físicos y digitales, que consta agrupados en el último atestado obrante en autos”.

Por último, en cuanto a la posibilidad de fijar una pensión provisional a los perjudicados por los fallecimientos, la juez subraya que la norma exige para ello que la responsabilidad civil del posible causante de los daños estuviera cubierta por un seguro obligatorio y que en las actuaciones “no consta” que el seguro “tuviera el carácter de obligatorio”.

Sobre la firma

Lázaro Giménez

Lázaro Giménez

Redactor de informativos de la Cadena SER en la Región de Murcia

 
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