El Tribunal Supremo sentencia que los dueños de plazas de garaje sin vivienda no pueden utilizar la piscina comunitaria
El órgano judicial establece que la comunidad de propietarios puede prohibir el uso de la piscina y de las zonas recreativas a los dueños de plaza de garaje que no dispongan de vivienda en la urbanización
La sala de lo civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de una comunidad de propietarios de Calvià, estableciendo que los propietarios de plaza de garaje que no tengan vivienda en propiedad en el área residencial no pueden usar la piscina y la barbacoa de las zonas comunes.
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El conflicto en esta comunidad estalló cuando 15 adolescentes hicieron un "uso abusivo" de la piscina y los vecinos investigaron. Se trataba de invitados del dueño de siete plazas de garaje que había sido vicepresidente de la comunidad en el pasado.
La junta de vecinos en una tensa reunión acordó prohibir el uso de la piscina y zonas comunes a quien no tuviera vivienda en propiedad. El dueño de los garajes respondió que iba a hacer lo que "le diera la gana" y que iba a meter en la urbanización a "la de Dios". Recurrió la decisión y el juzgado y la Audiencia de Palma le dan la razón que ahora le quita el Tribunal Supremo.
Dice la sentencia que "los titulares de los garajes no son residentes sino usuarios de una plaza de estacionamiento" y que "la piscina, por su propia naturaleza, está al servicio de los propietarios que tengan en el edificio su residencia". El acuerdo de los vecinos, concluye, "no constituye una restricción de derechos de los propietarios de los garajes sino una mera constatación de lo que ya podía deducirse de los actos constitutivos de la comunidad de propietarios".
Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...