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¿Qué es la jornada de reflexión? Todo lo que puede hacerse y lo que está prohibido el día antes de las elecciones gallegas 2024

Tras dos semanas de campaña electoral se inicia la cuenta atrás para que arranquen las votaciones en las elecciones autonómicas gallegas

Un operario municipal muestra las urnas almacenadas en Santiago de Compostela este martes, antes de su distribución para las elecciones autonómicas, en la que cerca de 2.700.000 de gallegos están llamados a las urnas el próximo 18 de febrero. / Lavandeira jr EFE

Alrededor de 2,7 millones de gallegos están llamados a las urnas este domingo, 18 de febrero. De las cuatro provincias gallegas, es A Coruña la que aporta un mayor número de electores, con el 40% de todos los votantes que acudirán a los colegios. Alfonso Rueda (PP), Ana Pontón (BNG), José Ramón Gómez Besteiro (PSOE) y Marta Lois (Sumar) son los principales candidatos de este 18F, junto a Isabel Faraldo, de Podemos, y Armando Ojea de Democracia Ourensana.

La Ley Orgánica, que establece las normas relativas a los comicios, precisa que son 15 días de los que disponen los candidatos de los diferentes partidos políticos para hacer campaña electoral. Así, en el caso de estas votaciones, el viernes 2 de febrero a las 00:00 horas dio comienzo el periodo en el que los políticos tratan de atraer el voto hacia su partido con mítines en diferentes ubicaciones y también entrevistas y debates en los medios de comunicación.

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La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que la campaña comienza el día 38º justo después de la convocatoria de las propias elecciones. Es justamente dentro de esa normativa estricta con los tiempos, donde se determina la obligatoriedad de la llamada jornada de reflexión. Así, a las 23:59 horas de este viernes 16 de febrero, finalizó la campaña electoral y comenzó esta jornada que, como su propio nombre indica, tiene como objetivo que los ciudadanos dediquen tiempo a pensar a quién irá su voto al día siguiente.

¿Qué es la jornada de reflexión?

Se conoce bajo este término debido a su función para otorgar al votante un día de reflexión para pensar su voto sin recibir influencias políticas externas que puedan modificar de algún modo su decisión final. Bajo esta norma, desde las 00:00 del sábado, 17 de febrero, y hasta el comienzo del día electoral, los partidos políticos que presentan candidatos para las elecciones autonómicas o municipales tienen prohibido, por ley, llevar a cabo actividades de campaña electoral. El artículo 53 indica que "no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que esta haya legalmente terminado".

¿Qué no se puede hacer durante la jornada de reflexión?

En la ley, se define como campaña electoral a "el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios". Esta ley es aplicable, desde 2007, para toda la propaganda electoral compartida también en Internet y redes sociales. No obstante, no especifica qué considera propaganda electoral, otorgándole a la Junta Electoral Central la responsabilidad de juzgar cada caso de forma particular.

La ley también indica en su artículo 144 que en caso de infringirla se podrá castigar con prisión de tres meses a un año o hacer frente a una multa de seis a veinticuatro meses.

Sin embargo, durante este periodo la Administración organizadora de los comicios y los medios sí tienen permitido difundir información relacionada con el proceso de la votación. Recordatorios sobre las mesas electorales, información sobre la manera en la que se ha de votar o el horario de su apertura y cierre son algunos de los datos que se pueden compartir en esa fecha.

 
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