Economía y negocios

Huelga de Ryanair en España: fechas de los vuelos cancelados, servicios mínimos y derechos de los consumidores

Los afectados por las posibles cancelaciones de vuelos tienen derecho a una compensación de entre 250 y 3.500 euros

Pasajeros suben a un avión de RyanairEFE

Los sindicatos USO y Sitcpla han convocado seis jornadas de huelga para los tripulantes de cabina (TCP) de Ryanair, con el objetivo de presionar a la aerolínea para que retome las negociaciones del primer convenio colectivo. Habrá paros de 24 horas durante los días 24, 25, 26 y 30 de junio y 1 y 2 de julio, coincidiendo con la primera operación salida del verano, por lo que cabe esperar que algunos vuelos previstos para estos días se vean afectados.

En la primera jornada de huelga de Ryanair en España puede afectar este viernes a unos 73.200 pasajeros y, en su conjunto, a cerca de 440.000, según la resolución que fija los servicios mínimos para los días afectados por esta protesta.

La secretaria general de la sección sindical de USO en la aerolínea de bajo coste irlandesa, Lidia Arasanz, recordó en una rueda de prensa que Ryanair es la única compañía internacional en España sin convenio colectivo. El marco laboral para los TCP se llevaba negociando desde hace ocho meses, pero la compañía se levantó de la mesa tras el anuncio de posibles movilizaciones en España y otros países europeos frente a los incumplimientos en materia laboral que sigue realizando la empresa y después de que ésta firmara un acuerdo con CCOO, sindicato sin implantación entre el personal de vuelo de Ryanair y al que sólo pueden acogerse sus afiliados, según explica Manuel Lodeiro, de Sitcpla.

"Ryanair ha querido anularnos como sindicatos y buscar un acuerdo con condiciones precarias de los TCP con otra organización que es mayoritario en muchos sectores y colectivos, pero no entre el personal de vuelo de ninguna compañía", ha insistido Lodeiro. Los trabajadores siguen sin tener derecho a los 22 días laborables de vacaciones anuales ni a los 14 festivos nacionales y ni siquiera se les proporciona agua en los aviones. Según lo pactado con CCOO, se les quiere ofrecer botellas reutilizables para que las rellenen ellos mismos.

Ryanair cuenta en España con una plantilla total de 4.000 personas, de las que entre 1.200 y 1.300 son TCP y el resto pilotos y trabajadores de tierra, repartidos en diez bases: Madrid, Málaga, Barcelona, Alicante, Sevilla, Palma de Mallorca, Valencia, Girona, Santiago de Compostela e Ibiza. La aerolínea irlandesa no tiene convenios colectivos en ningún otro país en el que opera y sólo acuerdos pequeños como por ejemplo en Bélgica, Portugal o Italia que, de todas formas, no se cumplen o son pactos "superficiales", de acuerdo con los dos sindicatos.

Servicios mínimos de hasta el 82%

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha comunicado que la huelga afectará a 2.649 operaciones y a cerca de 440.000 pasajeros en 10 aeropuertos españoles, por lo que ha fijado servicios mínimos que pueden alcanzar hasta el 82% de los vuelos programados en el caso de las rutas domésticas hacia o desde territorios no peninsulares.

Para los servicios para cada ruta con ciudades españolas peninsulares y extranjeras, cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido con un tiempo de desplazamiento igual o superior a cinco horas, los porcentajes son entre el 53% y 58%. Por último, para las rutas con ciudades españolas peninsulares cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido con un tiempo de desplazamiento inferior a cinco horas, el aeropuerto de Barcelona tendrá un 36% de protección de los vuelos. Para el resto de los aeropuertos, en el caso de registrarse vuelos de este tipo, una protección del 36% de los vuelos.

¿Qué hago si se cancela mi vuelo?

Los pasajeros afectados por la huelga tienen derecho a la devolución íntegra del importe del billete y de los gastos que puedan acometerse como consecuencia de la cancelación del vuelo. Además, pueden pedir una compensación de, al menos, 250 euros.

En este sentido, Facua recuerda a los usuarios que el Reglamento Europeo 261/2004 establece una serie de compensaciones en caso de cancelación de los vuelos. El artículo 7 de la normativa recoge que "los pasajeros recibirán una compensación por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás entre 1.500 y 3.500, y 600 euros para el resto de vuelos".

A este respecto, conviene recordar que una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de abril de 2018 determinó que una huelga de trabajadores no entra dentro del concepto "circunstancias extraordinarias" —que exime de entregar las cantidades—, por lo que la compañía tampoco puede negarse a las compensaciones que se le exijan, asegura Facua.

Ana Rodríguez, directora de operaciones de reclamador.es, recuerda que "no solo a la compensación recogida en el Reglamento 261 tienen derecho los pasajeros, pues también pueden reclamar los daños materiales que esa huelga les ocasionara (pérdida de noches de hotel, entradas a espectáculos, etcétera). Además, en el caso de cancelación, la aerolínea está obligada a realizar el reembolso del precio del billete u ofrecer un transporte alternativo. Y, en todo caso, alojamiento y comida si fuera necesario".

Como excepciones, la aerolínea no debe entregar dichas compensaciones si informa a los usuarios de la cancelación "al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista" o "se les informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista".

Tampoco si se les informa "con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista".

Conforme al artículo 7, la compañía podría reducir estas compensaciones en un 50% en el caso de que ofrezca un transporte alternativo al pasajero con una diferencia de hora de llegada con respecto a la del vuelo inicial "que no sea superior a dos horas, para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos", "que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros" o "que no sea superior a cuatro horas" para el resto de vuelos.

El TJUE, además, dictaminó en otra sentencia de mayo de 2017 que el derecho a recibir estas compensaciones se hace extensible a aquellos casos en los que el vuelo no sea cancelado, pero sufra un retraso superior a las tres horas de su llegada al destino final.

 
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