Economía y negocios

Seis grandes constructoras, multadas con 200 millones por alterar la competencia en las licitaciones de infraestructuras

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia considera que alteraron la competencia durante más de 25 años

Las obras de la Plaza Vieja de Almería / Cadena ser

Madrid

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado con 203,6 millones de euros a seis de las mayores constructoras españolas por alterar durante más de 25 años la competencia en las licitaciones de construcción de infraestructuras.

Las empresas sancionadas son Acciona Construcción, Dragados, FCC Construcción, Ferrovial Construcción, Obrascón Huarte Lain (OHL) y Sacyr Construcción, según ha anunciado este nueves la CNMC. "Desde 1992, las compañías se reunían semanalmente y decidían los contratos públicos en que iban a compartir trabajos técnicos de sus ofertas", asegura la CNMC, que ha observado que "también intercambiaban información sobre su estrategia de presentación" a convocatorias para licitar hospitales, puertos, aeropuertos y carreteras, entre otras infraestructuras de interés general.

Las conductas constituyen una infracción muy grave de los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En este caso, se trata de prácticas cuyos efectos han sido “especialmente dañinos para la sociedad, ya que afectaron a miles de concursos convocados por administraciones públicas españolas” para la construcción y edificación de infraestructuras como hospitales, puertos y aeropuertos, carreteras, etc., según indicó la CNMC.

Entre las administraciones afectadas figuran fundamentalmente las pertenecientes al ámbito de fomento, incluyendo al Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) junto con sus organismos y entidades públicas empresariales dependientes. Competencia explicó que, desde 1992, el grupo se reunía semanalmente para analizar las licitaciones de obra pública que se habían publicado en diferentes plataformas de contratación del Estado.

En las reuniones, las empresas decidían los concursos en que iban a compartir -entre todas o en un subgrupo- una parte o la totalidad de los trabajos que compondrían las ofertas técnicas de las licitaciones. Los trabajos se encargaban conjuntamente por los miembros del grupo a empresas externas.

Las empresas no podían modificar los trabajos generados en conjunto para presentarlos en sus ofertas sin el conocimiento y la aprobación del resto de miembros del grupo. La única personalización admitida era la inclusión de logos y denominaciones de cada empresa en el documento conjunto para dar a las administraciones una apariencia de independencia en la presentación de las ofertas. Las empresas desarrollaron unas complejas normas de funcionamiento que fueron evolucionando durante el tiempo que duró la conducta. Además, en los encuentros semanales, las empresas intercambiaban información comercial sensible (diferente de la necesaria para compartir los trabajos), por ejemplo, su intención de concurrir o no a licitaciones, o la intención de formar UTE o Unión Temporal de Empresas y los miembros que las integrarían.

En el caso de los contratos de edificación y obra civil de infraestructuras de interés general (hospitales, carreteras, aeropuertos, etc.) durante el periodo investigado la oferta técnica era en muchas ocasiones la variable competitiva con mayor importancia. Ésta llegaba a alcanzar el 70% de la puntuación del concurso, frente al 30% correspondiente a la puntuación económica.

Los trabajos que compartían las constructoras eran siempre objeto de puntuación por la administración como parte de la oferta técnica. En algunos supuestos, en torno al 5%, las empresas llegaron a compartir el proyecto de licitación que iban a presentar a la administración, lo que supone incumplir los deberes de proposición única y de secreto de las proposiciones y elimina la independencia exigida a las empresas. Las empresas disolvieron el grupo en el año 2017 y manifestaron expresamente que estos acuerdos podían ser contrarios a las normas de defensa de la competencia.

La CNMC destacó que los acuerdos colusorios sancionados han derivado en una “menor variedad y calidad” de las ofertas técnicas presentadas por las empresas a la administración y también han producido efectos de desventaja sobre los competidores. Las conductas anticompetitivas sancionadas se han prolongado más allá de la fecha de entrada en vigor de la prohibición de contratar (22 de octubre de 2015), por lo que se remite la resolución a la Junta Consultiva de Contratación Pública para que determine su duración y alcance. La CNMC recuerda que contra estas resoluciones podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

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