Interior justifica la infiltración de agentes en Cataluña: "La multimilitancia de los secesionistas radicales complica su vigilancia mediante otros medios"
La Comisaría General de Información reconoce por escrito que el seguimiento de agentes de inteligencia para investigar a movimientos sociales independentistas es “legítima y oportuna”
Informe ‘sobre el empleo de agentes de inteligencia por parte de la Comisaría General de Información de la Policía Nacional’, al que ha tenido acceso la SER
El Ministerio del Interior justifica la infiltración de agentes de inteligencia en Cataluña como una vía para acercarse a individuos que pueden estar detrás de delitos graves como “subvertir el orden constitucional”, por eso, defiende que la actuación de policías infiltrados, como el que acaba de ser descubierto tras una investigación de La Directa, es “legítima y oportuna". Esas son las palabras literales que figuran en el informe ‘Sobre el empleo de agentes de inteligencia por parte de la Comisaría General de Información de la Policía Nacional’, al que ha tenido acceso la SER.
En este documento, fechado el 10 de agosto de 2022, el Ministerio del Interior defiende que la actuación de los servicios de información e inteligencia en Cataluña está más que legitimada a tenor de la “multitud de situaciones donde se ha producido violencia grave y se ha visto afectado tanto el libre ejercicio de los derechos y libertades como la seguridad ciudadana” con acciones que “pretenden alterar la estructura territorial del Estado”.
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La Comisaría General de Información explica que su infiltración en movimientos sociales no es casual, fijan ahí su objetivo porque han comprobado que “la estrategia independentista ilegal busca involucrar al máximo número de colectivos de todo tipo, ya sea políticos, asociativos, populares sectoriales, universitarios o de cualquier otra naturaleza” una gran amalgama que “coadyuvan a la consecución ilegal de la independencia de Cataluña, llegando a realizar en algunos casos acciones de tipo radical-violento dentro del marco de la estrategia global secesionista”.
Además, Interior reconoce que la “multimilitancia de los secesionistas radicales complica especialmente su vigilancia mediante otros medios”. Hasta el momento, ya se han destapado a dos policías infiltrados, pero obviamente hay más, el Ministerio del Interior lo insinúa por escrito al reconocer que “la prevención de estos delitos tiene una actividad duradera en el tiempo por lo que esa actuación policial requiere un esfuerzo de obtención de información constante y sostenido en el ámbito de la inteligencia, que no puede siempre ser acometido por técnicas de investigación tradicionales”.
¿En qué reglamento se amparan?
Hay una diferencia importante entre los policías encubiertos, que sí necesitan un aval judicial porque están inmersos en una investigación judicial – deben moverse en los parámetros que fije el juez-, frente a los agentes infiltrados. En este último caso no necesitan el visto bueno de ningún juez porque se dedican a hacer un servicio de inteligencia, recabando información, una función amparada en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de 1986.
Estos agentes de inteligencia, como recuerda la Dirección General de la Policía, “realizan su labor dentro de los parámetros de la norma, teniendo muy en cuenta la obligación de evitar el delito provocado, su doctrina y bajo un paraguas de absoluto ajuste a la legislación vigente”.
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La Dirección General de la Policía alega que tienen un marco legal perfectamente consolidado que ampara este tipo de acciones de captación de información. En primer lugar, defienden que el artículo 11 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad les obliga a “proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana” mediante el desempeño de varias funciones, entre ellas, “captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia”.
Con esa misión, la Comisaría General de Información fija una serie de objetivos que quedan desarrollado en la estructura orgánica básica fijada por el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, en el que se atribuye a la Comisaría General de Información de la Policía, dependiente de su Dirección Adjunta Operativa, “la captación, recepción, tratamiento y desarrollo de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones de la Dirección General, así como su explotación o aprovechamiento operativo, especialmente en materia antiterrorista, tanto en el ámbito nacional como en el internacional”.
¿Cómo operan los agentes infiltrados?
Los agentes de inteligencia utilizan de manera obligada “identidades supuestas con el fin de proteger la suya propia y también para no ser detectados a través de un simple chequeo público de sus datos personales”. La asignación de esas identidades supuestas se realiza “con total ajuste a la legalidad vigente y cumpliendo con todos los requerimientos de fondo y forma que señalan las instrucciones emitidas al respecto”. Interior recuerda que no se trata de la expedición de una documentación falsa, “sino una documentación con identidad supuesta, que queda registrada en los ficheros dedicados del Ministerio del Interior y que, en ningún caso, habilita a realizar actividades que el agente con la suya propia no pudiera hacer”. A modo de ejemplo, “si un agente no estuviera habilitado para conducir, no se le expediría un permiso de conducción, y si lo tuviera con una clasificación, se respetaría esa misma sin ampliarla”.
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Javier Bañuelos
Redactor Jefe en la Cadena SER responsable de la información sobre Interior y Defensa. Soy diplomado...