¿Qué sanciones podría recibir el FC Barcelona por el 'caso Negreira'?
El experto en derecho deportivo Toni Roca responde a las cuatro preguntas clave sobre la investigación destapada por la SER
¿Qué sanciones podría recibir el FC Barcelona por el 'caso Negreira'?
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Toni Roca, experto en derecho deportivo, pasó por 'El Larguero' de Manu Carreño para responder a las preguntas clave sobre el 'caso Negreira'. El 'Què t'hi Jugues' destapó este miércoles que la Fiscalía investiga a la sociedad del exvicepresidente del Comité Enríquez Negreira por recibir pagos del Barça por asesoramiento mientras ejercía su cargo, una publicación que ha golpeado al fútbol español y que se sigue creciendo durante las últimas horas. En este sentido, Manu Carreño aseguró que el exárbitro amenazó por teléfono a Josep María Bartomeu con todo tipo de chantajes tras comunicar la rescisión del acuerdo con el Barça. Unos pagos que dejaron de hacerse cuando el expresidente del club catalán llegó al cargo en 2018 por una política de recorte de gastos, según aseguró a la SER. Los pagos al exvicepresidente de los árbitros por parte del Barça son de siete millones desde 2001 por supuestas asesorías verbales, según desveló El País, así como que la cuantía de esos ingresos fueron creciendo en la primera etapa de Laporta como dirigente azulgrana. Toni Roca ha analizado qué le puede pasar al club catalán y al propio excolegiado implicado: desde que las sanciones deportivas están totalmente descartadas, hasta que el único de todos los presidentes de la entidad azulgrana que implicados y que hicieron este tipo de pagos al que podrían aplicarle delito por la vía penal es Bartomeu, que está dentro de esos cinco años que todavía no han prescrito.
¿Puede haber algún tipo de sanción deportiva al Fútbol Club Barcelona?
"En el ámbito deportivo está totalmente descartado. Las infracciones muy graves, tanto en la nueva Ley del Deporte que se aprobó el 30 de diciembre pasado como en la antigua Ley del Deporte del 90, las infracciones muy graves tenían un plazo de prescripción de tres años, con lo cual el ámbito deportivo está descartado". [El CSD ha aclarado este viernes que la nueva Ley del Deporte "no ha influido" en el 'caso Negreira']
Una vez que descartamos la sanción deportiva: no podrá haber ni descensos, ni pérdida de puntos, ni pérdida de títulos. Vamos a lo penal. ¿La Fiscalía está investigando una posible corrupción entre particulares... qué es?
"Una corrupción entre particulares es cuando una de las partes le pide un beneficio o una ventaja a la otra como prestación para recibir un trato de favor en una relación. En el caso concreto del que estamos hablando, se le encarga unos supuestos trabajos de asesoramiento al Enríquez Negreira por parte de Fútbol Club Barcelona. Si esos servicios no se hubieran prestado o tuvieran detrás un beneficio diferente a esos meros servicios asesoramiento, ahí nos podríamos encontrar un delito de corrupción de particulares. Es lo que está insinuando, que realmente el Barcelona no le estaba pagando por esos informes, sino que le pagaba por tener un trato de favor con los arbitrajes".
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"Eso es lo que entiendo que Fiscalía empezará a investigar, si efectivamente ese trabajo se ha desarrollado, o por el contrario también tendrá que probar si realmente ese dinero iba destinado a obtener de alguna manera una predeterminación deliberada de la competición".
"No vale con decir que hablabas por teléfono y te daban la información. Al final tienes que demostrarlo. Entonces se puede presuponer que realmente le estabas pagando para obtener otro tipo de ventaja, que es que en este caso sí es ilícita porque va determinada, si hablamos del Fútbol Club Barcelona, de alguna manera alterar el resultado de la competición. Ahí es cuando se incurre en un delito".
¿Es ilegal que un club de fútbol le pague a un miembro de, en este caso el Comité Técnico de Árbitros en este caso, por unos supuestos informes?
"Ilegal no es. Lo que pasa es que no es ético y vulnera tanto el Código de Ética de la Federación como el Código de Ética del propio Fútbol Club Barcelona. Al final hay un evidente conflicto de intereses. Podemos traer a colación lo que pasó con Piqué y la Supercopa. ¿Era ilegal que Piqué cobrara? No, no era ilegal, lo pasa es que no era ético. Y aquí nos movemos al mismo ámbito. Ilegal no es si realmente la contratación se circunscribía a esos informes. Ahora bien, si detrás había otras intenciones con esos pagos, ahí ya sí que nos podemos mover en el ámbito penal".
Si al final la Fiscalía demostrase que efectivamente hay una corrupción entre particulares... ¿Eso es un delito que afectaría a Enríquez Negreira y al club, o al presidente de estos últimos tres años?
"Podría afectar a Enríquez Negreira, al presidente que en ese momento ordenó los pagos o a los miembros de la Junta Directiva y el Fútbol Club Barcelona, como persona jurídica, también podría ser considerada penalmente responsable, siempre y cuando no probase que ha implantado un programa de prevención de delitos eficaz en el seno de la institución, que me consta que sí que lo tiene. Lo que pasa que, desde el mismo momento que los altos cargos de la institución son los que cometen el delito, pues al final el programa de prevención delitos deviene completamente ineficaz".
¿Por vía penal, cuánto tarda en prescribir un delito?
"Por vía penal son cinco años. En este caso estamos en el límite, porque el último pago, según informaciones periodísticas, se hizo junio 2018. En junio de este año prescribe y no basta con que Fiscalía esté llevando a cabo actuaciones, sino que tiene que identificar al culpable y que se inicie el procedimiento contra él. Si Fiscalía no se da prisa, también la vía penal quedará prescrita".
Enríquez Negreira amenazó por teléfono a Josep María Bartomeu con todo tipo de chantajes tras comunicar la rescisión del acuerdo con el Barça
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La conversación de Iturralde con el jefe de los árbitros en la época de Enríquez Negreira
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El CSD aclara que la nueva Ley del Deporte "no ha influido" en el 'caso Negreira'
La nueva Ley del Deporte "no ha influido en ningún sentido" en el 'caso Negreira' sobre el presunto pago de 1,7 millones del FC Barcelona al exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros José María Enríquez Negreira, según aclaró el Consejo Superior de Deportes (CSDS) en un comunicado.
En una nota aclaratoria, el CSD recordó que el artículo 112 de la nueva Ley del Deporte aprobada en 2022 que recoge los plazos de prescripción de las infracciones muy graves, graves y leves "no se encuentra en vigor" debido a la disposición transitoria tercera del nuevo texto establece que el régimen disciplinario y sancionador no se aplicará hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de la ley. Dicho artículo 112 forma parte del régimen sancionador y disciplinario y, por lo tanto, sigue rigiendo la Ley del Deporte de 1990 y el Real Decreto 1591 de 1992.
En este sentido, el CSD informó de que tanto la Ley del Deporte de 1990 como el Real Decreto de 1992 establecen un plazo de prescripción de 3 años para las infracciones consideradas muy graves. Por tanto, el plazo aplicable sería de 3 años y ya habría transcurrido, ya que los hechos que se denuncian se remontan a 2018.
En todo caso, el plazo de prescripción de las infracciones muy graves no ha variado de la Ley del Deporte de 1990 respecto a la aprobada el pasado año.
Por último, Consejo Superior de Deportes señaló que por la vía penal "puede seguir" el procedimiento correspondiente, y que "respeta" la investigación que está en marcha sobre el presunto pago del Barça a Enríquez Negreira por los informes de arbitraje mientras que éste ocupaba el cargo de 'número dos' del organismo que rige a los colegiados españoles.
Íñigo Renedo
Redactor de deportes en la Cadena SER y forma parte del programa de música indie 'Fuego y Chinchetas'....