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Cómo hacer la declaración de la renta de una persona fallecida: quién está obligado a hacerla y cuál es el paso a paso

Los familiares deberán gestionar todas las obligaciones tributarias de sus difuntos como la declaración de la renta 2022-2023

Declaración de la renta

Declaración de la renta a los difuntos / ilkercelik

Realizar la declaración de la renta es uno de los asuntos que ronda en las cabezas de los españoles desde el pasado 11 de abril, y su campaña no finalizará hasta el 30 de junio. Al igual que el resto de los contribuyentes, la renta de los fallecidos en un año fiscal también debe ser declarada, responsabilidad que recae en sus familiares.

Asimismo, deberán gestionar todas sus obligaciones tributarias pendientes con Hacienda, haciéndose cargo de todos sus bienes y derechos. Lo único que no se hereda de las personas fallecidas son las sanciones que este tuviese antes de su muerte.

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¿Hay que hacer la declaración de la renta de una persona fallecida?

La respuesta es que sí, los familiares deberán gestionar la declaración de sus difuntos. El número de trámites a realizar es variable ya que depende de las circunstancias de la persona fallecida y sus herederos, cantidad y tipo de sus bienes, número de herederos, pago del impuesto de sucesiones, disolución de sociedades de gananciales, etc.

Al igual que el resto de contribuyentes, los familiares o herederos de las personas fallecidas deberán presentar la declaración de la renta si ingresó más de 22.000 euros de un solo pagador o 14.000 euros por parte de dos pagadores, siempre que del segundo se percibiese una cantidad superior a los 1.500 euros.

Este es el caso de todos aquellos contribuyentes fallecidos que hubiesen estado en ERTE, parcialmente o en su totalidad. El SEPE ejerce como segundo pagador. El supuesto es el mismo para los pensionistas, tanto para aquellos que la reciban del Estado, como aquellos que dispongan de un plan de pensiones privado, que actuaría, en este caso, como segundo pagador.

Declaración de la renta

Cómo hacer la declaración de la renta de un difunto

La declaración de la renta de un fallecido se realizará de una forma similar al resto de declaraciones, pero la responsabilidad recae sobre los herederos. Por tanto, existe una serie de diferencias a tener en cuenta al presentar la declaración de otra persona:

  • El período que se grava durará menos de un año, salvo que el difunto falleciese el 31 de diciembre. El año fiscal comienza el 1 de enero y terminará el día de su defunción. Sin embargo, el mínimo personal, familiar y por discapacidad se disfruta íntegro como si hubiese vivido todo el año. Lo mismo pasa con la reducción por rendimientos del trabajo y determinados límites, como los de aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de protección o los de deducciones.
  • Hay que incluir todas las rentas que haya recibido el difunto en el último año y las deudas pendientes que tenga. Este pago se puede fraccionar evitando que el heredero tengan que hacer frente a este pago de una sola vez.
  • No está permitido hacer la declaración conjunta. El resto de familiares sí que podrán presentarla de forma conjunta pero la de la persona fallecida deberá ser realizada de manera individual.

Independientemente de la fecha en la que haya fallecido el difunto, la declaración de la renta se presentará respetando las fechas marcados por cada ejercicio fiscal.

Si la declaración de la renta te sale a devolver

En el supuesto de obtener un resultado a devolver en la declaración de la renta, y después de haber presentado la declaración del fallecido, para tramitar la devolución deberá aportarse por los herederos la siguiente documentación:

En el caso de que la cantidad sea inferior a 2.000 euros:

  • Modelo H-100 "Solicitud de pago de devolución a herederos"
  • Certificado de defunción
  • Libro de familia completo
  • Certificado del Registro de últimas voluntades
  • Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades)
  • Si hay varios herederos y se desea que la devolución se abone a uno de ellos: autorización escrita y firmada por todos, fotocopia del DNI de todos
  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos que van a cobrar la devolución

Si la cantidad es superior a 2.000 euros:

  • Modelo H-100 "Solicitud de pago de devolución a herederos"
  • Certificado de defunción
  • Libro de familia completo
  • Certificado del Registro de últimas voluntades
  • Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades)
  • Justificante de haber declarado en el impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución
  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos

Si la declaración de la renta te sale a pagar

En el supuesto de obtener un resultado a pagar a Hacienda, la cantidad deberá ser aportada por los herederos encargados de gestionar la declaración de la renta del difunto. Sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia. La ley precisa también que en ningún caso se transmitirán las sanciones.

 
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