El Supremo recuerda los límites para revisar absoluciones en delitos sexuales como la de Dani Alves
El alto tribunal no puede volver a valorar la prueba y su revisión se limita a que el razonamiento que lleva a cabo al tribunal para absolver al acusado no sea "irracional"

Dani Alves sale de prisión tras pagar la fianza de un millón impuesta por la Audiencia de Barcelona. / Anadolu

Madrid
La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias sobre sendas agresiones sexuales en las que ha ratificado las condenas que impuso el Tribunal de Justicia de Madrid. Los magistrados rechazan los recursos de ambos acusados que se apoyaron en el "plus de credibilidad" que se le dio a la víctima en un caso y en las "contradicciones" en las que incurrió la agredida en el otro. Estas decisiones se conocen solo unas semanas después del polémico fallo que absolvió al exfutbolista Dani Alves de este delito.
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El alto tribunal aprovecha ambas resoluciones para recordar el margen que tiene para corregir las decisiones de los tribunales territoriales en casos de agresión sexual y señala que el éxito del recurso se fía exclusivamente a que la sentencia de instancia no sea "ilógica e irracional" porque no cabe volver a valorar la prueba que se practicó en el juicio. Eso sería, dice la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, "una invitación a que desbordemos los angostos límites que definen nuestra posición como tribunal de casación".
En este caso, la sala confirma la condena, a pesar de que había "contradicciones" en el testimonio de la víctima, tal y como pasó con el exinternacional brasileño. Sin embargo, añade, las contradicciones no son lo suficientemente importantes como para avalar la presunción de inocencia que acreditan también "corroboraciones periféricas" como los informes médicos, forenses y el testimonio de los familiares de la víctima.
En el otro caso, la agresión de produce en el interior de un coche, después de víctima y agresor se conocieran en una discoteca. Ambos se fueron por su cuenta a la cafetería en la que se habían citado con sus respectivos grupos de amigos para desayunar.
Las relaciones son consentidas al principio, pero llega un momento en el que ella le pide que pare y no lo hace. Aquí la sentencia recuerda que no se cuenta solo con el testimonio de la víctima. A eso hay que sumar informes médicos y forenses y la declaración de sus amigas que describieron el estado de shock en el que se encontraba la víctima cuando llegó a la cafetería.

Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...