El hermano de Sánchez reprocha a la juez el cambio de criterio "radical" al sentarle en el banquillo sin esperar a los recursos
Solicita aclaraciones también sobre el órgano de enjuiciamiento, ya que es un "error" enviarlo a un juzgado de lo Penal con peticiones altas de condena

David Sánchez (c), hermano del presidente del Gobierno, tras declarar / Ballesteros (EFE)

Madrid
La defensa de David Sánchez ha presentado un escrito ante la juez Beatriz Biedma en el que le afea que haya abierto juicio oral contra él y otras diez personas sin esperar a los recursos contra el auto de procesamiento que penden de la Audiencia Provincial, cuando puso por escrito que así lo haría. Ve un cambio de criterio "radical".
Fue en una providencia del pasado 14 de mayo, en la que daba cuenta de que había recibido la petición de tres años de cárcel para David Sánchez y Miguel Ángel Gallardo que habían planteado las acusaciones populares. En ella, la magistrada refería que "habría de estarse al resultado de los recursos que se interpongan contra el Auto de Procedimiento Abreviado para acordar la resolución que proceda con respecto a la apertura del juicio oral».
Sin embargo, ocho días después y cuando "quedan pendientes de tramitación y fallo los Recursos de Apelación directos formalizados por algunas de las partes -entre ellas, nada menos que el Ministerio Fiscal-, así como los planteados de manera subsidiaria a la Reforma por otras", ha dictado apertura de juicio oral, por lo que, para la defensa de Sánchez, "se advierte con facilidad la contradicción existente".
"Entendemos por ello que, dado que en Derecho una cosa no puede ser y no ser a la vez (por cuanto estas antinomias afectan al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a los principios constitucionales de seguridad jurídica e intangibilidad de las decisiones jurisdiccionales), es preciso que se motive por el Juzgado de Instrucción la causa o causas provocadoras del radical cambio de criterio, que son desconocidas para esta parte, a los efectos procesales que procedan", señala.
Y plantea una pregunta directa: "¿Por qué se ha dictado ese Auto, si su redacción se condicionaba a una circunstancia concreta que no se ha verificado?".
El escrito apercibe además a la jueza de un error en el auto de apertura de juicio oral que ella misma ya apreció horas después de dictarlo y por el que ha dado plazo de dos días a las acusaciones populares para aclaraciones. La resolución decía que la causa viajaba a los juzgados de lo Penal, pero las penas que se piden, al superar los cinco años de condena en el caso de las inhabilitaciones, hacen que el asunto sea competencia de la Audiencia Provincial.
La defensa de Sánchez recuerda a la instructora que con la ley en la mano, es la juez quien señala el órgano que habrá de juzgar los hechos "sin necesidad de consultar con ninguna de las partes, ya que lo que puedan sugerirle en modo alguno compromete la decisión judicial en ese aspecto", pese a lo cual, ella ha preguntado a las acusaciones populares.
"Tanto es así, que la asignación de competencia que efectúan provisionalmente esas acusaciones populares es manifiestamente errónea", apostilla.