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El Gobierno reforzará la figura del coordinador de bienestar y la ampliará a los recursos de acogida de menores

El texto normativo que ampliará la LOPIV (Ley Orgánica de Protección integral a la Infancia y la Adolescencia) garantizará que el coordinador tenga un tiempo exclusivo para sus funciones

El gobierno reforzará la figura del coordinador de bienestar y la ampliará a los recursos de acogida de menores

El gobierno reforzará la figura del coordinador de bienestar y la ampliará a los recursos de acogida de menores / EUROPA PRESS - Archivo (EUROPA PRESS)

El gobierno reforzará la figura del coordinador de bienestar y la ampliará a los recursos de acogida de menores

Madrid

El Gobierno ya tiene listo el texto normativo con el que reforzará la figura del coordinador de bienestar, clave en los centros educativos para la prevención del acoso. Ante la falta de implicación de las comunidades autónomas en su regulación, la ampliación de la LOPIVI (Ley Orgánica de Protección integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia), según ha sabido la SER, garantizará que el coordinador tendrá un tiempo exclusivo de su jornada laboral para estas funciones y ampliará la figura a otros espacios.

A pesar de que la LOPIVI entró en vigor hace tres años, la figura del coordinador de bienestar sigue sin estar correctamente implantada, regulada, en todos los centros educativos. Según la ONG Educo, comunidades como Castilla y León ni siquiera tienen una normativa. Ante esto, el Ministerio de Juventud e Infancia que dirige Sira Rego ya tiene listo el texto completo de la ampliación de esta ley que, entre otros aspectos, afectará a esta figura, clave para luchar contra el acoso escolar en los centros educativos y deportivos, y para hacer de enlace con los servicios sociales y médicos.

La nueva normativa obligará a los territorios a que reserven un tiempo exclusivo para las funciones del coordinador y a que le faciliten un espacio específico en el centro para desarrollar su tarea. Ahora mismo esto prácticamente solo ocurre en Canarias.

Además, la nueva normativa reforzará la obligación de que todo el personal técnico y profesional que tiene contacto habitual con menores y adolescentes, incluyendo a los docentes, reciba formación especializada. Esta formación, según la ampliación normativa elaborada por el ministerio de Rego, estará coordinada por un Plan Director aprobado por la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, con seguimiento anual y perspectiva multidisciplinar, de género, de infancia y de derechos humanos. También se contempla que esta figura, ya prevista para centros educativos y espacios de ocio o deporte, se creará también en los recursos de acogimiento. Su desarrollo competerá, del mismo modo, a las comunidades.

El texto está listo desde hace semanas y en este momento, como ha dicho la ministra públicamente, el gobierno está a la espera de las aportaciones de Justicia, que es lo único que resta para que se apruebe en Consejo de Ministros.

Las carencias en su implantación territorial

Según el reciente informe publicado por Educo sobre el desarrollo autonómico de la implantación de la figura del coordinador de bienestar en los distintos territorios, a día de hoy Castilla y León es la única comunidad que no cuenta con normativa publicada para la regulación de este perfil profesional. Andalucía, Baleares y Cantabria disponen de regulaciones de carácter limitado con escaso desarrollo normativo. Aragón, Extremadura y Galicia tienen marcos normativos relativamente sólidos aunque con carencia, según esta ONG, mientras que Canarias es la única comunidad con una normativa específica para este rol que ha actualizado recientemente con una resolución para el curso 2025/2026.

Hay diferencias importantes también en como las comunidades definen en sus respectivos territorios el perfil del coordinador de bienestar. La Comunidad Valenciana y Aragón emplean roles ya existentes en los centros con anterioridad, Extremadura define perfiles para los distintos ciclos educativos según distintas causas y según el tamaño del centro educativo (por ejemplo, propone que en infantil y primaria se ocupe un miembro del equipo directivo), mientras que Ceuta y Melilla señalan que la figura no debe coincidir en ningún caso con el cargo de director o jefe de estudios.

En cuanto a la disponibilidad del coordinador de bienestar, según Educo en la mayor parte de las comunidades son personal del centro con elevada carga laboral. Muchos territorios todavía no garantizan una liberación mínima para el desempeño de este rol como es el caso de Andalucía, Baleares, Navarra, Ceuta y Melilla. En Aragón, Madrid, Murcia o Castilla la Mancha, los centros reciben una bolsa general de horas para las diferentes coordinaciones que cada equipo directivo distribuye según sus prioridades. En Canarias, Cantabria o Extremadura establecen tramos de disponibilidad vinculados al tamaño del centro o al ciclo educativo. Estipulan de 2 a 5 horas para el desempeño de las funciones de coordinador de bienestar .

Otra de las principales lagunas de la implantación legal de esta figura en los centros educativos es la retribución. Solo Canarias, Cataluña y Galicia han precisado esta cuestión. Educo recuerda que la ausencia de un complemento específico no solo desincentiva el desempeño sino que además invisibiliza la carga adicional que asume la figura.

 

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