
Me pasan la factura de la luz ¡de cuatro años!
Oyente: Jackeline Solano. No me han facturado la luz desde hace 4 años, ¿pueden pasarme facturas desde esa fecha? Me quieren cobrar todo de una vez, y no tengo con que pagar. Responde José Carlos Cutiño de IUREXCON El plazo de prescripción de las deudas por suministro eléctrico en los casos de consumidores finales es una cuestión ampliamente discutida a nivel teórico y no existe una jurisprudencia clara al respecto, ya que mientras unos defienden la aplicación del plazo de tres años que el art. 1967.4 del Código Civil asigna a la compra de mercaderías, otros mantienen el plazo de cinco años del 1.966.3 del C.C. aplicable a los pagos mercantiles que deban efectuarse por plazos inferiores al año. En tal sentido, y aun cuando es difícil garantizar un resultado a la vista de las sentencias contradictorias existentes al respecto, podría discutirse si el cuarto año es reclamable. El resto, es plenamente exigible, si bien habrá que tener en cuenta sobre quién recae la responsabilidad de esa ausencia de facturación, ya que si fuera la compañía la culpable cabría exigirle que prorrateara la deuda generada para facilitar su pago por un período igual al de su generación.
