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FÚTBOL | BARCELONA

La FIFA prohíbe al Barcelona fichar hasta verano de 2015

La FIFA asegura a la SER que el castigo es irrevocable, a pesar de que regularice los fichajes de menores por el que se ha impuesto la sanción

Aficionados azulgranas ondean sus banderas en el Camp Nou

La Comisión Disciplinaria de la FIFA ha sancionado al FC Barcelona y a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) por infracciones relacionadas con el traspaso y la inscripción de jugadores menores de 18 años, castigando al club azulgrana con la prohibición de realizar traspasos tanto nacionales como internacionales durante dos periodos de fichajes, hasta verano de 2015, y una multa de 450.000 francos suizos (370.000 euros).

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La FIFA ha impuesto una sanción al Barça por la violación de "disposiciones relativas al traspaso y la primera inscripción de menores de nacionalidad extranjera en el club" y le ha impuesto una sanción por la que no podrá fichar hasta verano de 2015 aparte de una multa de 370.000 euros.

La FIFA ha asegurado a la SER que esta sanción se mantendrá a pesar de que regularice los fichajes por los que ha sido castigado. Así la sanción de no fichar durante los dos próximos periodos de fichajes (verano de 2014 e invierno de 2015) es irrevocable.

"Las investigaciones versaron sobre diez menores inscritos en el club que participaron en torneos con el equipo durante varias temporadas entre 2009 y 2013", ha explicado la FIFA en un comunicado. Durante este periodo Laporta y Sandro Rosell presidieron el club azulgrana. Estas actuaciones del club azulgrana constituyen "infracciones graves" que han provocado la doble sanción, así como la obligación de "regularizar la situación de todos los jugadores menores afectados" en un plazo de 90 días.

"La Comisión Disciplinaria es consciente de que, sin los controles adecuados, los futbolistas jóvenes pueden ser vulnerables a explotación y abusos en un país extranjero. Por este motivo, los órganos rectores del deporte y, en especial, la FIFA, consideran aún más importante la protección de los menores en el fútbol", detalla.

"Por encima de todo, la comisión subrayó que, si bien en casos concretos un fichaje internacional puede impulsar la carrera deportiva de un futbolista joven, es muy probable que esta práctica perjudique al menor. Sobre la base de este análisis, la comisión decidió que el interés de velar por el desarrollo apropiado y saludable de un menor en todos los aspectos de su vida prevalece sobre los intereses meramente deportivos",apunta la FIFA.

Por otra parte, la Comisión Disciplinaria ha determinado que "la RFEF también violó el artículo 19 y otras disposiciones relativas a la transferencia y primera inscripción de algunos menores". Por ello, ha decidido imponerle a la federación española una multa de 500.000 francos suizos (410.00 euros) y se le ha concedido un periodo de un año para que modifique su marco regulatorio y el sistema de traspasos de menores vigente.

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<a name="despiece1"></a>¿Qué dice la FIFA de la protección de menores?

El artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de jugadores de la FIFA habla sobre la protección de menores:1. Las transferencias internacionales de jugadores se permiten sólo cuando el jugador alcanza la edad de 18 años.2. Se permiten las siguientes tres excepciones:a) Si los padres del jugador cambian su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el fútbol.b) La transferencia se efectúa dentro del territorio de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) y el jugador tiene entre 16 y 18 años de edad. El nuevo club debe cumplir las siguientes obligaciones mínimas:i. Proporcionar al jugador una formación escolar o capacitación futbolística adecuada, que corresponda a los mejores estándares nacionales.ii. Además de la formación o capacitación futbolística, garantizar al jugador una formación académica o escolar, o una formación o educación y capacitación conforme a su vocación, que le permita iniciar una carrera que no sea futbolística en caso de que cese en su actividad de jugador profesional.iii. Tomar todas las previsiones necesarias para asegurar que se asiste al jugador de la mejor manera posible (condiciones óptimas de vivienda en una familia o en un alojamiento del club, puesta a disposición de un tutor en el club, etc.).iv. En relación con la inscripción del jugador, aportará a la asociación correspondiente la prueba de cumplimiento de las citadas obligacionesc) El jugador vive en su hogar a una distancia menor de 50 km de la frontera nacional, y el club de la asociación vecina está también a una distancia menor de 50 km de la misma frontera en el país vecino. La distancia máxima entre el domicilio del jugador y el del club será de 100km. En tal caso, el jugador deberá seguir viviendo en su hogar y las dos asociaciones en cuestión deberán otorgar su consentimiento.3. Las condiciones del presente artículo se aplicarán también a cualquier jugador que no haya sido previamente inscrito y que no sea natural del país en el que desea inscribirse por primera vez.4. Toda transferencia internacional conforme al apartado 2 y toda primera inscripción conforme al apartado 3 están sujetas a la aprobación de la subcomisión designada por la Comisión del Estatuto del Jugador a tal efecto.La solicitud de aprobación deberá presentarla la asociación que desea inscribir al jugador. Se concederá a la asociación anterior la oportunidad de presentar su postura. Toda asociación que solicite la expedición de un CTI y/o realizar una primera inscripción deberá solicitar primero esta aprobación. La Comisión Disciplinaria de la FIFA impondrá sanciones conforme al Código Disciplinario de la FIFA en caso de cualquier violación de esta disposición. Igualmente, podrán imponerse sanciones no sólo a la asociación que no se haya dirigido a la subcomisión, sino también a la asociación que expidió el CTI sin la aprobación de la subcomisión y a los clubes que hayan acordado la transferencia de un menor de edad.5. El procedimiento de solicitud a la subcomisión de toda primera inscripción y transferencia internacional de menores de edad se describe en el anexo 2 del presente reglamento.

 
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