¿Hasta dónde llega la objeción de conciencia?
El Tribunal Constitucional ha amparado a un farmacéutico sevillano que fue sancionado por la Junta de Andalucía por no disponer en su establecimiento de la píldora del día después.
Madrid
El Tribunal Constitucional ha amparado a un farmacéutico sevillano que fue sancionado por la Junta de Andalucía por no disponer en su establecimiento de la píldora del día después. El Tribunal sentencia que el medicamento podría causar en la mujer efectos que chocan “con la concepción que profesa el farmacéutico sobre el derecho a la vida”. Y por eso puede objetar, como lo pueden hacer los médicos ante la práctica de un aborto.
La polémica del día | ¿Hasta dónde llega la objeción de conciencia?
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Este paralelismo trazado por el ponente de la sentencia, Andrés Ollero, reconocido antiabortista, es el motivo de la polémica. Porque ni la OMS, ni las Agencias Europea y Española del Medicamento consideran esta píldora abortiva, sino anticonceptiva. Y porque la Ley de salud sexual y reproductiva sólo reconoce la objeción de conciencia a los profesionales “directamente implicados” en un aborto voluntario. Este “drástico cambio doctrinal puede traer consecuencias aciagas”, dice la vicepresidenta del TC, Adela Asúa, en su voto particular, porque pueden ser muchos los ciudadanos “afectados por la negativa de profesionales a cumplir su deber jurídico apelando al derecho de objeción de conciencia”.