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Caso Villarejo

El juez retira la condición de perjudicado a Pablo Iglesias en el caso Villarejo

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castelló concluye, de acuerdo con la Fiscalía, que no hubo un delito de revelación de secretos en la publicación de los datos del móvil robado a su exasesora, Dina Bousselham, porque ella misma los envió. El juez afea a Bousselham que mintiera y ocultara información en sus dos declaraciones judiciales

El vicepresidente tercero del Gobierno, Pablo Iglesias. / Ballesteros EFE

Madrid

El vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, no puede considerarse perjudicado u ofendido por la publicación de las conversaciones de grupo que mantuvo, porque fue la propia asesora del líder de Unidas Podemos, Dina Bousselham, quien hizo los pantallazos y los envió, según el auto del juez Manuel García Castellón, a cuyo contenido ha tenido acceso la Cadena SER.

En este punto, el juez aclara que Bousselham faltó a la verdad cuando en su primera declaración negó que ella hiciera aquellas capturas de pantalla y descartara haberlas enviado.

Tampoco concuerdan con su relato las pruebas recabadas hasta ahora respecto a qué hizo la asesora para recuperar los datos de la tarjeta del móvil robada. Ella sostiene que remitió la tarjeta a una empresa alemana, pero los correos electrónicos recabados apuntan a que fue enviada a una firma madrileña.

Tanto el magistrado como la Fiscalía Anticorrupción dan escaso pábulo a que en esta ocasión, y al contrario de lo que sucedió en la operación Kitchen, la filtración y posterior publicación de los datos tuviera que ver con un complot del Ministerio del Interior de Jorge Fernández Díaz, con su supuesta policía política y el comisario Villarejo como puntas de lanza de la acción.

En su auto, el juez desliza que pudo ser el propio Pablo Iglesias quien destruyó la tarjeta con los datos sensibles, descarta que el asunto se sustancie con una mera declaración de perdón de Bousselham, y pide a la unidad de asuntos internos de la Policía Nacional un nuevo informe para averiguar lo sucedido y adoptar las medidas necesarias. El magistrado ve indicios de la comisión de un delito de daños informáticos al que puede aplicársele el artículo 264 del código penal, que prevé penas de prisión de entre 6 meses y 3 años

 
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