Sociedad

La Audiencia condena a TVE por la información que ofreció sobre la huelga del 20-J

Considera que vulneró los derechos de huelga y libertad sindical

La Audiencia Nacional ha condenado a Televisión Española al considerar probado que vulneró los derechos de huelga y libertad sindical en la información que ofreció sobre la huelga general del 20-J y que CC.OO. denunció al considerarlo manipulación informativa.

TVE tendrá que emitir en todos los telediarios de un día una información completa sobre el contenido de la sentencia.

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El secretario de Comunicación de la Federación de comunicación y Transporte de CC.OO., Rómulo Silva, señaló tras conocer el fallo, que se trata de una sentencia "histórica" y una verdadera "bomba" pues deja en evidencia al director de los Servicios Informativos de TVE, Alfredo Urdaci, y llama la atención a TVE para que cese los comportamientos que ha mantenido en el último año y pasen a ser la práctica en su día a día los criterios de pluralidad, veracidad e imparcialidad que le marca su estatuto".

Por su parte, fuentes de Televisión Española adelantaron que el ente público recurrirá la sentencia ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

MANIPULACIÓN DE UNA ENCUESTA DEL CIS

La sentencia condena a TVE al considerar que ha quedado probado que, en una información sobre una encuesta del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) sobre la huelga, se omitieron los datos favorables a la movilización y a los propios sindicatos y sólo se ofrecieron las respuestas contrarias a la huelga.

Concretamente, el juez considera probado que no se emitieron los resultados de la encuesta en los que "el 50% de los encuestados se habían mostrado de acuerdo o muy de acuerdo con la convocatoria de huelga general, que la mayoría consdieraba que los sindicatos habían hecho más esfuerzos que el Gobierno por evitarla; que el 54% creía que había muchos o bastantes motivos para convocarla y que el 64,3% había manifestado no tener temor ante la huelga o poco temor en el 22%, y que sí se publicó que el 54% de la poblacioón no irá a la huelga y que el 34% la secundará".

Al mismo tiempo, estima que TVE no ha podido justificar las medidas adoptadas en la información, así como su "proporcionalidad" para evitar la lesión de ambos derechos que afectaba a la información veraz y objetiva.

En este sentido, la sentencia apunta que TVE no aportó "justificación objetiva y razonable, suficientemete probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad para evitar la lesión del derecho de huelga y libertad sindical".

VIOLACIÓN DEL DERECHO DE HUELGA

A su juicio, TVE no probó la objetividad de sus medidas y, en cambio introdujo "la polèmica estèril, por subjetiva en su valoración -dice el juez-, sobre tiempos de emisión y contenidos concretos de una programación, sin haber establecido previamente a la convocatoria oficial de la huelga, los mecanisnos de control y criterios objetivos de distribución de tiempos, espacios y contenido que determina el Estatuto de Radio Televisión Española".

Así, estima que TVE "incurrió en violación de los derechos fundamentales de huelga y libertad sindical" y, en consecuencia, le condena a "emitir en todos los telediarios de Televisión Española, correspondientes a un día, una información completa sobre el ontenido de la sentencia".

Rómulo Silva (CCOO): "TVE tiene la oportunidad de dar información veraz y objetiva"

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Silva (CCOO): "TVE tiene serios defectos en pluralidad, veracidad e independencia"

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