Sociedad

Dos juzgados reconocen la adopción a dos parejas de lesbianas

Alegan que el Estado tiene el deber de proteger la realidad de "todos" los modos de convivencia

Los juzgados de Primera Instancia número 2 de Gernika y número 5 de Bilbao dictaron sendos autos por los que reconocen la adopción de los hijos menores de dos parejas de lesbianas por parte de la madre no biológica porque el Estado tiene el deber de proteger la realidad de "todos" los modos de convivencia que expresa la sociedad.

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Según informaron hoy en una nota el Servicio Vasco de Atención a Lesbianas, Gays y Transexuales (Berdindu) y el Centro de Atención a Gays y Lesbianas (Aldarte), las citadas decisiones judiciales se dictaron los pasados 21 (Gernika) y 22 de febrero (Bilbao) y permitirán que los menores adoptados "sean inscritos en el registro con los apellidos de sus dos madres".

Según señalaron ambas entidades, en los autos se argumenta que "el Estado tiene el deber de proteger la realidad efectiva de los modos de convivencia -de todos- que en la sociedad se expresa, para compatibilizar el ordenamiento jurídico con el principio de igualdad jurídica y prohibición de discriminación garantizados en el artículo 14 de la Constitución".

La Constitución no habla de un solo tipo de familia

También se arguye que la protección a la familia que recoge la Carta Magna "no hace referencia a un modelo de familia determinado (artículo 39)" y se expone que "en el modelo constitucional de familia entra, sin duda, cualquier unidad familiar con permanencia y solidez, no solamente un modelo".

Según informaron Berdindu y Aldarte, los autos también recogen que "el artículo 8 de la Ley de Parejas de Hecho del País Vasco ampara el derecho a adoptar de parejas legalmente constituidas por personas del mismo sexo".

Asimismo, se recuerda que "el principio rector" de la adopción es "el superior interés del menor" y se citan como criterios para valorar este interés "la personalidad, salud y situación económica de la madre, su vida familiar y aptitud para educar a la persona adoptada, así como las circunstancias personales de ésta (bienestar físico, emocional y material)".

 
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