Sociedad

La Audiencia Nacional ordena prisión para De Juana Chaos

El etarra permanecerá en la cárcel por los artículos publicados en el diario 'Gara'

La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional ordena al juez de este tribunal Santiago Pedraz que procese al recluso etarra Josè Ignacio De Juana Chaos por los delitos de pertenencia a banda armada y amenazas terroristas y acordó la prisión provisional de éste. La excarcelación del terrorista fue acordada por Santiago Pedraz, en la causa abierta contra él por dos artículos que publicó en el diario "Gara" el pasado mes de diciembre.

En una resolución notificada hoy, la Audiencia estima que "ha quedado justificada la existencia de delitos" imputados a De Juana en relación con los dos artículos publicados en Gara en diciembre pasado.

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La primera consecuencia del auto es que De Juana no será excarcelado el próximo 3 de agosto, fecha en la que cumpliría los casi 3.000 años de pena a los que fue condenado por su participación en distintos atentados, entre la que figuran una veintena de asesinatos. El terrorista se iba a beneficiar de las reducciones de pena por trabajos y estudios que contemplaba el Código Penal de 1973 (con la que fue juzgado).

Polémica excarcelación

El pasado mes de junio, el juez Pedraz concluyó el sumario abierto contra De Juana por la publicación de dos artículos que publicó en el diario "Gara", sin procesarle por los delitos de pertenencia a ETA y amenazas terroristas de los que estaba acusado por la Fiscalía y la acusación que ejerce la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT).

El argumento principal del magistrado para no procesarle consistía en que "el juez de instrucción sólo debe conocer y, por tanto valorar, lo que está en el sumario; lo que está fuera y no incorporado a la causa, no existe". En este sentido, repasaba una a una las alegaciones del fiscal Jesús Alonso en su recurso contra la puesta en libertad en esta causa de De Juana (que debe resolver la Sección Tercera y es independiente de la vistilla que se celebrará mañana), para afirmar que ninguna de ellas se han acreditado en el procedimiento o que, en su caso, deben haber dado lugar a otros.

Según el juez, ni los artículos "El Escudo" ni "Gallizo", publicados el 1 y el 30 de diciembre de 2004, respectivamente, por De Juana en el diario "Gara", "pueden servir de base, ni aún conjuntamente con otros indicios para acreditar la pretendida integración", ya que "por más que este instructor lea los mismos no hay referencia alguna a ETA ni apoyo alguno a la lucha armada y sí sólo, como se dijo, al MLNV".

 
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