Economía y negocios

El Supremo condena al presidente de El Corte Inglés a pagar cuatro millones a Hacienda

Isidoro Álvarez tendrá que saldar una deuda tributaria contraída en 1991

Madrid

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que condena al presidente de El Corte Inglés, Isidoro Álvarez, al pago de una deuda tributaria de 662 millones de pesetas (3,98 millones de euros), por la liquidación del IRPF del año 1991.

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Fuentes de El Corte Inglés han señalado que no tienen conocimiento de la sentencia y que cuando la reciban estudiarán si cabe presentar algún recurso ante el Tribunal Constitucional. La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acepta el recurso de casación presentado por el abogado del Estado contra un fallo de la Audiencia Nacional y considera que no ha existido la "prescripción de la deuda tributaria y que la liquidación tributaria se ajusta a derecho".

De los 662 millones de pesetas (3,98 millones de euros) de deuda que afloran por la liquidación efectuada por la Agencia Tributaria a Isidoro Álvarez, 417,3 millones de pesetas (2,5 millones de euros) proceden de la cuota diferencial del impuesto y 244,7 millones (1,47 millones de euros) de intereses de demora. El origen de este procedimiento surge de una inspección de la Agencia Tributaria iniciada el 1 de marzo de 1996 por las operaciones efectuadas por Álvarez con 220 bonos austríacos.

Intereses percibidos

Otras consideraciones efectuadas por el Supremo en la sentencia se refieren al cómputo de los intereses percibidos por la venta de los bonos, que configuran "el importe de la pérdida patrimonial alegada" por Álvarez en su declaración del IRPF de 1991. Éste señaló en el IRPF que el rendimiento total de la operación con los bonos le arrojó unas pérdidas de 154,3 millones de pesetas, que proceden de restar el cupón a "la disminución patrimonial onerosa" de 915 millones que tuvo como diferencia entre el precio de compra y de venta de los bonos.

Doble imposición

El tribunal califica la operación efectuada por Álvarez como una reducción del préstamo inicial y niega que los 760 millones del cupón sean intereses, como pretendía la defensa de Álvarez con la intención de que no tuvieran que tributar por los convenios suscritos por España con Austria sobre la doble imposición. Así, indica que la operación cuenta con las siguientes partes: "entrega de principal, pago de intereses y devolución del principal, pero el pago de intereses requiere ineludiblemente el transcurso del tiempo entre la entrega del principal y su abono".

Pero el Supremo afirma que no pasan más de 20 días entre estos dos pasos y que los intereses percibidos, el 34%, no coinciden con el cupón prometido, el 12% anual durante tres años dice por lo que estima el recurso de casación del abogado del Estado, ya que "no se ha acreditado la realidad de la operación", que es el "sustrato de la tesis" de Álvarez.

 
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