Economía y negocios

Una empresa deberá pagar el paro a un extranjero ilegal al que empleó sin contrato y después despidió

El TSJ del País Vasco recuerda la obligación del empresario de pedir autorización de trabajo y dice que su omisión no dejará al empleado sin prestaciones

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha obligado a una empresa a pagar el paro a un extranjero ilegal, al que empleó durante más de año y medio sin hacerle contrato. Además, recuerda que las modificaciones legislativas establecen la obligatoriedad del empresario de solicitar la autorización para que el inmigrante desarrolle el trabajo y afirma que su omisión no supondrá que el trabajador se quede sin las correspondientes prestaciones.

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La sentencia recuerda que el trabajador, de nacionalidad boliviana, prestó servicios para la empresa, careciendo de permiso de trabajo y de residencia desde el 10 de marzo de 2004, con un salario de 31,54 euros por día y se extinguió el contrato el 3 de agosto de 2005 por despido verbal, calificado 'nulo' por los tribunales en noviembre de ese mismo año.

En estas circunstancias, el trabajador solicitó prestación de desempleo, denegada por el INEM, al carecer el trabajador de permiso de residencia en España, decisión que fue confirmada por el Juzgado de Social número 2 de Bilbao el 16 de agosto de 2006.

Esta resolución judicial señalaba que el empleado, "no teniendo nacionalidad española, prestó servicio sin autorización y sin que fuese dado de alta y cotizase la empresa por su prestación laboral". Tras indicar que el trabajador no reunía los requisitos necesarios para acceder a la prestación de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), señalaba que, "si se obviasen", se estaría cometiendo "una discriminación grave respecto al resto de trabajadores que incumplen los mismos requisitos".

El empleado recurrió la sentencia y el TSJPV lo ha estimado, concediéndole el derecho a cobrar la prestación por desempleo. La resolución judicial del alto tribunal vasco recuerda que "es un requisito imprescindible para prestar servicios dentro del ordenamiento jurídico legal que el extranjero obtenga la correspondiente autorización administrativa previa para trabajar, la que habilita para residir durante el tiempo de su vigencia en territorio nacional", como establece el artículo 36 de la Ley de derechos y libertades de extranjeros.

 
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