Sociedad

El Supremo exime al Arzobispado de Valencia de incluir las apostasías en los libros de bautismo

Anula una sentencia de la Audiencia Nacional que reconocía el derecho ciudadano a anotar en los márgenes de los archivos eclesiásticos la pérdida de la fe

Madrid

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que las personas que decidan apostatar no pueden exigir a la Iglesia la anotación en su partida de bautismo de su abandono de la fe católica. Los magistrados del alto tribunal consideran que los libros de bautismo no tienen la categoría de ficheros y, por lo tanto, no está sometidos a la Ley de Protección de Datos. El fallo, del 19 de septiembre, hecho público hoy admite el recurso de casación interpuesto por el Arzobispado de Valencia y anula una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

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El origen de la disputa jurídica se inició cuando el apóstata Manel Blat González recurrió a la Agencia Española de Protección de Datos para que la parroquia en la que fue bautizado retirase del Libro de Bautismo su nombre. El 23 de mayo de 2006, la AEPD estimó parcialmente la solicitud de Blat y requirió al Arzopispado de Valencia para que, en el plazo de diez días, certificase que había anotado en la partida de bautismo del apóstata el hecho de que éste había ejercido su derecho de cancelación.

El Arzobispado de Valencia recurrió esta decisión ante la Audiencia Nacional, pero la Sección Primera de la Sala de lo Contenioso-Administrativo de este órgano jurídico, en una sentencia dictada el 10 de octubre de 2007, desestimó su recurso.

No están sometidos a la Ley de Protección de Datos

Ahora el recurso presentado por el Arzobispado ante el Tribunal Supremo ha prosperado -con un voto particular en contra del magistrado Joaquín Huelín Martínez-, ya que los magistrados entienden que los libros de bautismo no tienen carácter de ficheros y por lo tanto no están sometidos a lo establecido en la Ley de Protección de Datos. En concreto, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo consideran que los libros de bautismo son "una pura acumulación" de datos, que comporta "una difícil búsqueda, acceso e identificación en cuanto no están ordenados ni alfabéticamEnte, ni por fecha de nacimiento, sino sólo por las fechas de bautismo".

Por lo tanto, la sentencia establece que, como los libros de bautismo no constituyen ficheros, no están sometidos por la Ley de Protección de Datos, que tiene por objeto "la protección de los datos personales frente a intromisiones de la informática", pero no para, "como ocurre en el caso de autos, permitir dejar constancia de creencias o convicciones de los ciudadanos".

 
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