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NUEVA LEY DE SERVICIOS DE PAGO

Los comerciantes podrán imponer recargos al pago con tarjeta

La ley sólo señala que el importe de este recargo "no podrá superar los gastos diferenciales en que efectivamente incurra el beneficiario por la aceptación de tales instrumentos"

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves la nueva Ley de Servicios de Pago, que declara nula toda cláusula que impida a los comerciantes "exigir el pago de una cuota adicional u ofrecer una reducción por la utilización de un instrumento de pago específico", con lo que se reconoce que la posibilidad de aplicar recargos a las operaciones con tarjeta.

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Sin embargo, el Gobierno se reserva la facultad de "limitar" o incluso prohibir el recargo por parte de los comerciantes sobre las operaciones abonadas con tarjetas de crédito u otros medios, si en algún momento se considera oportuno atendiendo a la necesidad de "fomentar la competencia y promover el uso de instrumentos de pago eficaces".

En este sentido, la diputada socialista María Jesús Vázquez negó que este artículo imponga la "obligación" de cobrar un porcentaje de recargo y no supone ningún cambio a la situación actual, sino que se limita a proteger a los comerciantes "de una posible subida" de las comisiones. En cualquier caso, aseguró que la aplicación del recargo es actualmente "prácticamente inexistente".

Emisiones de deuda de las entidades públicas

Aunque la ley sólo señala que el importe de este recargo "no podrá superar los gastos diferenciales en que efectivamente incurra el beneficiario por la aceptación de tales instrumentos", entre los consumidores surgió el temor de que esta medida abra la puerta a un aumento de los precios que puede rondar, según algunos cálculos, hasta el 1% en función de las comisiones de las tarjetas de pago.

En el debate, también se mantuvo una enmienda del Senado destianda a abaratar los costes de las emisiones de valores de las entidades públicas a las que el Ministerio de Economía y Hacienda extienda el régimen de la Deuda del Estado, "siempre que así lo disponga expresamente". Se trata de una modificación de la Ley sobre regulación de la emisión de obligaciones por Sociedades que no hayan adoptado la forma de Anónimas.

 
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