Economía y negocios

Resuelve tus dudas de cara a la huelga general

Responde un experto en derecho laboral de Garrigues

A dos días de la huelga general del 29-S, José Luis Cebrián, abogado del departamento de derecho laboral de Garrigues, responde a algunas dudas y preguntas que pueden surgir a la hora de decidir si se secunda o no la protesta.

- ¿Puede mi empresa prohibirme hacer huelga?

No. La titularidad del derecho pertenece a los trabajadores, y a cada uno de ellos les corresponde individualmente el derecho de ejercitarlo, secundando o no libremente la huelga previamente convocada por los sujetos colectivos legitimados para ello.

- ¿Puede mi empresa obligarme a hacer huelga?

No. Por el mismo motivo por el que no lo puede prohibir.

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- ¿Tengo que comunicar previamente a mi empresa si voy o no a hacer huelga?

No. La empresa tampoco puede exigir por adelantado a los trabajadores que indiquen si tienen previsto secundarla o no.

- ¿Me pueden despedir ese día?

Sí. El día de la huelga la empresa podrá despedir a cualquier trabajador siempre que medie causa justa para ello. Cuestión diferente serán los efectos temporales de dicho despido.

- ¿Qué consecuencias económicas tiene? Además de perder el día de sueldo, ¿dejo también de cotizar ese día?

Durante la huelga se produce la suspensión del contrato de trabajo, por lo que el trabajador deja de prestar su actividad y el empresario no está obligado al pago de los salarios. A efectos de Seguridad Social, el trabajador pasa a situación de alta especial y se suspende la obligación de cotizar.

- ¿Puedo optar por pedir libre el día de la huelga para evitar que me descuenten el día?

Sí. No obstante y salvo que el convenio colectivo de aplicación establezca un régimen específico, será facultad del empresario conceder el permiso.

- ¿Y si ese día me operan o me pongo enfermo? ¿Tengo que decir a mi empresa si hago huelga o no?

En caso de asistencia médica programada, se debe advertir con carácter previo. Si se produce una enfermedad imprevista con asistencia médica, deberá ser justificada.

- Y si trabajo en una pequeña empresa y cierra, pero yo no quiero hacer huelga ¿me quitan el día del sueldo?

En ningún caso podrían descontar el día de sueldo ni tampoco suspender la cotización a la Seguridad Social.

- ¿Qué hacer ante una presión del jefe para no secundar la huelga?

En primer lugar solicitar la asistencia de los representantes legales de los trabajadores y, en segundo lugar, el trabajador tiene la opción de interponer demanda ante la jurisdicción social reclamando la tutela de su derecho.

- ¿Cómo se decide quién debe trabajar en servicios mínimos? ¿Me puedo negar a cumplirlos?

Tanto en los supuestos en los que la empresa presta servicios esenciales para la comunidad como en el resto (en las que simplemente se asignan servicios mínimos para la seguridad y el mantenimiento), corresponde al empresario designar nominativamente a las personas que deberán prestar servicios mínimos. La designación de los puestos de trabajo a los que posteriormente se asignarán estos trabajadores corresponde, en las empresas que prestan servicios esenciales, a la autoridad competente en cada caso; en el resto de empresas, previa negociación con los representantes legales de los trabajadores, corresponderá al empresario. La negativa o el incumplimiento de los servicios mínimos lleva aparejada sanción por falta muy grave que puede resultar sancionada con el despido.

- ¿Cómo puedo justificar un retraso o una ausencia si ese día no llego al trabajo por problemas de transporte público?

Se debe pedir el correspondiente justificante a la empresa titular del transporte que ha sufrido el retraso.

- ¿Qué pasa si mi turno de trabajo sólo se ve afectado parcialmente por la convocatoria de huelga? Puesto que los sindicatos quieren que los turnos de noche empiecen la huelga antes de las 00.00 horas del miércoles 29, ¿puedo negarme a iniciar la huelga antes de esa hora?

No, la convocatoria de huelga legalmente presentada cubre este supuesto específicamente.

- ¿Puedo denunciar una agresión de un piquete? ¿Cuál es el procedimiento?

Cualquier agresión puede ser denunciada ante las fuerzas de seguridad del Estado o ante los juzgados competentes, por lo tanto habrá que interponer la correspondiente denuncia en la Comisaría más próxima.

Así se gestó la huelga general del 29-S

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