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La Audiencia de Barcelona exime del canon digital a una tienda de informática

No deberá pagar el gravamen que le exigía la SGAE por la venta de soportes digitales. Es la primera sentencia que aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE que declaró ilegal el canon vigente en España

La propietaria de la tienda de informática Padawan, Maria Mendez, acompañada de su abogado, Josep Jover(EFE)

La Audiencia de Barcelona ha absuelto a la tienda de informática Padawan, S.L. denunciada por la Sociedad General de Autores de España (SGAE), que pretendía cobrarle 16.759 euros en aplicación del canon por la venta de productos de soporte digital.

La propietaria de Padawan presentó el recurso contra el canon digital a la Audiencia de Barcelona, que preguntó al Tribunal de Justicia de la UE sobre si la medida se ajustaba a derecho.

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El Tribunal Europeo avaló en octubre de 2010 el canon digital que se aplica a equipos de reproducción destinados a particulares para uso privado, pero declaró ilegal aplicarlo "indiscriminadamente" a empresas y profesionales que claramente adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para finalidades ajenas a la copia privada.

En el caso de la tienda Padawan el tribunal europeo, dejaba en manos de la Audiencia Provincial si debía pagar o no y la decisión de determinar si efectivamente el canon español se imponia de forma indiscriminada.

Ahora, la sentencia de la Audiencia reconoce que este canon es aplicable a particulares, pero expone que la tienda no sólo vendía CDs, DVDs, MP3 y demás aparatos de este tipo a particulares, sino también lo hacía con empresas.

Según la sentencia, no se puede distinguir qué porcentaje del material vendido correspondía a la venta para uso profesional y cuál para uso doméstico, por lo no se ven capacitados para aplicar el canon en este caso.

Sí al canon para los particulares

Por otra parte, la sentencia reconoce la obligación del pago del canon en los equipos y soportes digitales destinados a particulares "porque basta la presunción de que puedan utilizarse para realizar copias privadas, sin necesidad de acreditar su uso efectivo".

Según informan las entidades de gestión, esta resolución "respalda, de una vez por todas, la legalidad del canon digital, y clarifica su necesaria aplicación a los soportes y equipos que se utilicen para grabar obras protegidas y acaba con el malintencionado cuestionamiento de la copia privada".

No obstante, las entidades de gestión, agrupadas en Copyespaña (Agedi, Aie, Cedro y Sgae) e Ibau (Egeda, Dama y Aisge), aseguran que están a favor de adaptar la legislación española a la evolución tecnológica y a las directrices de la sentencia del Tribunal Europeo, "si bien el sistema que se adopte en los próximos meses debe contar con la eficacia necesaria que permita a los titulares de derechos recibir la remuneración que la Ley y el Tribunal Europeo reconocen".

Copyespaña e Ibau reiteran que la gestión del canon digital que han venido haciendo ha sido "conforme a la Ley española y, por tanto, si es necesario adaptar el caso de las personas jurídicas que manifiestamente no hagan copias privadas, como indica el Tribunal, están plenamente dispuestas a colaborar en su desarrollo".

La 'ley Sinde', aprobada hace unas semanas, emplaza al Gobierno a reformar la normativa del canon en un plazo de 3 meses. Una reforma que deberá tener en cuenta la sentencia del Tribunal de la UE y esta de la Audiencia de Barcelona.

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