Lunes, 11 de Diciembre de 2023

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LA FUTURA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

La investigación

Doble filtro judicial

El fiscal se convierte en el director de la investigación y el juez de garantías vigila que no se vulneren los derechos de las partes mientras duren las pesquisas. La reforma sustituye la figura del imputado por la del investigado, que cuenta con un estatuto propio. Podrá, por ejemplo, entrevistarse con su abogado antes de la primera declaración ante la policía y las pruebas de ADN sólo se practicarán con su consentimiento o con la autorización del juez de garantías. Ojo, porque echar la culpa falsamente a terceros de la infracción penal cometida puede ser constitutivo de delito.

Se crea un proceso ágil, en el que los recursos contra las decisiones que tome el fiscal durante la investigación los resuelve el juez una vez que concluya la investigación, salvo en los casos en que se solicite la práctica de pruebas que puedan perderse. En este supuesto se puede acudir al juez de garantías para que resuelva a través del "incidente de aseguramiento".

Se prohíben las investigaciones genéricas por ser propias de regímenes dictatoriales o autoritarios y una vez levantado el secreto de las actuaciones se produce el "acto de primera comparecencia". Trámite imprescindible donde se traslada al investigado los cargos y su calificación jurídica para que pueda defenderse. A partir de este momento se interrumpe el plazo de prescripción y empieza a contar el plazo de instrucción que estará tasado en función de la complejidad de la investigación.

Si se retrasara el acto de primera comparecencia, perjudicando al investigado para poder presentar elementos de descargo, el juez de la Audiencia Preliminar, encargado de tramitar la fase intermedia del proceso, podría denegar la apertura de juicio.

La siguiente fase se sigue ante el juez de la Audiencia Preliminar que recibe la instrucción que se ha realizado por el fiscal, bajo la tutela del juez de garantías. Si considera que no hay indicios penales suficientes archiva el caso. En caso contrario, decreta la apertura de juicio oral pero no participa en el mismo. Culmina así, el doble filtro judicial.

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