Martes, 26 de Septiembre de 2023

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Medidas cautelares

Prohibidas las escuchas abogado - cliente

Sólo se podrá detener a un sospechoso en caso de delito flagrante o de que se enfrente a una pena superior a 5 años de cárcel. En caso de que sea una pena inferior hay que valorar si existe riesgo de fuga, de que continúe delinquiendo o de que oculte o destruya pruebas. Esta medida podrá acordarse cuando sea imposible conseguir los fines deseados por otros medios menos gravosos. El plazo de detención máximo será de 72 horas, prorrogables otras 48 horas en casos de organizaciones criminales o terroristas.

Los presos podrán estar incomunicados si hay riesgo de continuar con la actividad delictiva, destruir pruebas o ayudar a huir a otros implicados. El plazo de incomunicación es de 5 días prorrogables otros 5. Con posterioridad y si lo requiere la investigación puede acordarse por otros tres días improrrogables. Como medida de garantía, la estancia del detenido se grabará y estará asistido cada ocho horas por un médico forense y por un facultativo designado por el Mecanismo de Prevención de la Tortura.

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula de forma completa y detallada la intervención de las comunicaciones telefónicas y también las escuchas de las reuniones que pueda mantener el investigado con terceras personas en recintos cerrados. Para adoptar estas medidas, los delitos investigados también tienen que acarrear penas de prisión superiores a los cinco años.

El plazo de la intervención de las comunicaciones será de tres meses prorrogables. A la solicitud de prórroga hay que adjuntar un extracto con las conversaciones intervenidas hasta la fecha. Si en los primeros 15 días de la intervención telefónica no se ha obtenido ningún dato relevante para la investigación, cesará inmediatamente. Es imprescindible para que el juez de garantías acepte la solicitud del fiscal que exista suficiente relación entre el número de teléfono que se quiere intervenir y el delito investigado. El texto prohíbe la intervención de las comunicaciones abogado - cliente. Si, a pesar de ello se hiciera se pondrán en conocimiento de la defensa y se procederá a su destrucción, salvo que el investigado solicite que se incorporen al procedimiento.

El texto también regula nuevas formas de entrada y registro como consecuencia de los avances tecnológicos. Se trata de intromisiones a espacios cerrados realizadas por aparatos electrónicos que permiten conocer lo que ocurre en el interior y del registro de ordenadores, dispositivos electrónicos o sistemas de almacenamiento de memoria. Se exige autorización judicial para los casos de viviendas, sedes sociales, sedes de partidos, sindicatos, medios de comunicación o cualquier otra en la que se reconozca el secreto profesional. En el resto de casos, podrá acordarlo el fiscal.

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