
Estatuto de la Víctima y Acusación Popular
Acción penal sólo para el ofendido
El proyecto dedica un título específico sobre los derechos que asisten a las víctimas del delito, aunque no estén personadas como acusadores. Se define claramente la figura de víctima a efectos procesales que se identifica con el ofendido y el perjudicado directo. El objetivo, adecuar nuestro ordenamiento jurídico a las exigencias de la Unión Europea. La condición de víctima deriva de un dato objetivo susceptible de verificación inmediata. Aquel que no vea reconocida por el fiscal, como director de la investigación, su condición de víctima podrá recurrir ante el juez de garantías.
La acusación popular, dice el borrador, no tiene sentido cuando ni el perjudicado, ni el Ministerio Fiscal acusen. Si se investigara un delito sin perjudicado directo se supedita su presencia en el proceso al "control judicial". Será el juez el que tenga la última palabra, siempre que la acción popular acredite que no tiene fines ajenos al mandamiento constitucional que permite a los ciudadanos participar en la administración de justicia. Si se aceptara su personación pero durante el proceso demostrara interés por esos fines ajenos, el juez podrá excluirle del mismo. Sindicatos, partidos políticos o personas jurídicas públicas, si esta reforma viera la luz, no podrán ser acusación popular.
