
El juicio y los recursos
Culpable más allá de toda duda razonable
El fortalecimiento del derecho de defensa alcanza su máxima expresión en la fase del juicio oral. Abogado y acusado estarán sentados juntos y el proceso ya no arranca con la declaración del acusado. Será la acusación la que deba demostrar, "más allá de toda duda razonable" su culpabilidad. Si practicada la prueba no se ha conseguido, no hará falta ninguna prueba de descargo. El nuevo modelo exige expresamente que nadie sea condenado únicamente con un mero testimonio de referencia, la mera identificación visual del acusado o la sola declaración de un coacusado.
Las primeras declaraciones ante la policía o el fiscal, durante la investigación, carecen prácticamente de validez en el juicio. Sólo servirán para que las partes las puedan pedir su lectura durante la vista, en el caso de que el acusado haya incurrido en contradicciones.
Se incluye la figura del "amigo del tribunal". Una institución ajena a la disputa judicial pero con un interés justificado que puede exponer una opinión cualificada. Por ejemplo, la del colegio de médicos en un caso de mala praxis.
Cuando se estén investigando asuntos que afecten a aforados de una Comunidad Autónoma, ya no hay un juez de garantías, sino una sala compuesta por tres magistrados y el juicio lo celebrarán cinco magistrados distintos. Si se tratara de aforados ante el Tribunal Supremo, la sala de garantías estará compuesta por cinco magistrados y enjuiciarán siete.
En el capítulo de recursos se modifica el de reforma que no se presentará ante el mismo juez que toma la decisión si no ante uno diferente pero del mismo rango. En segunda instancia se reserva la capacidad de recurrir sólo por vía de infracción penal, salvo el condenado que podrá impugnar los hechos probados en la sentencia. Al Tribunal Supremo le corresponde el recurso de casación pero siempre que sea para unificar doctrina. Los únicos motivos para acudir al alto tribunal serán dos: si se ha vulnerado su jurisprudencia o si hay sentencias de Tribunales Superiores de Justicia contradictorias entre sí, reforzando así su posición natural.
En la sentencia se suprimen igualmente las llamadas "censuras morales" que se incluyen en fallos absolutorios bien porque la acusación retire los cargos, bien porque el delito haya prescrito. Esto ha ocurrido recientemente en el Caso Alierta. Se excluyen por ser consideraciones incompatibles con el derecho fundamental a la presunción de inocencia.
