Jueves, 30 de Noviembre de 2023

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NACIONAL | LEY DE TRANSPARENCIA

La ley de transparencia no eliminará el silencio administrativo

El anteproyecto de ley que este lunes se somete a audiencia pública equipara no contestar a denegar la petición de información

Es lo que recoge el 'Anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno' - al que ha tenido previamente acceso la Cadena SER - y que el Gobierno someterá a trámite de audiencia pública durante los próximos 15 días

El texto, de 24 folios, recoge todo un capítulo dedicado a las limitaciones al derecho de acceso de los ciudadanos y entre ellas, señala que el titular de una información podrá negarse a que se conozca si cree que los datos afectan a su intimidad. Según el anteproyecto, a la que ha tenido acceso la SER, la Casa Real no está incluida en la ley.

El anteproyecto reconoce que no obliga a una contestación inmediata aunque fija un plazo de un mes para la respuesta. "Transcurrido el plazo máximo para resolver - dice textualmente - sin que se haya dictado y notificado una resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada". Este artículo (17.4), reconoce el derecho de la administración a guardar silencio, puesto que no obliga a las administraciones a responder, ni siquiera en sentido negativo. Es lo que se conoce como el silencio administrativo que ya se aplica en la actualidad.

Lo mismo ocurre en lo referente a las reclamaciones que se planteen a la Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios. El ciudadano tiene el derecho de recurrir ante la agencia, que a su vez no tiene la obligación de responder sobre la petición. De tal manera, no sólo las administraciones no estarán obligadas a contestar (como ocurre actualmente) sino que tampoco lo estará el Tribunal que habrá de decidir sobre las reclamaciones. En tercera instancia, el ciudadano puede reclamar ante lo contencioso-administrativo, una vía a la que, por otra parte, siempre se ha podido recurrir.

Se da la circunstancia que en el primer anteproyecto de Ley de Transparencia elaborado en 2010 por el PSOE, que no llegó a aprobarse, si se eliminaba sin embargo el silencio administrativo ya que el artículo citado estaba redactado en términos completamente contrarios: "en caso de que la demanda no obtuviera respuesta se entenderá que esta ha sido aceptada".

En el capítulo de Transparencia de la actividad pública, el ante proyecto de ley, implica la obligación por parte de las tres administraciones - central autonómica y local - a crear un portal de transparencia donde se volcará información económica y financiera - que ya existe pero se profundiza y mejora-; información jurídica de normas pendientes de aprobación; e información de tipo organizativo y de objetivos de las políticas y los programas.

Además, se establece el procedimiento por el cual un ciudadano puede hacer una petición de información: lo hará ante el órgano administrativo correspondiente, especificando la información que se solicita. Con una novedad, "la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud", hasta ahora la petición tenía que estar motivada. Se crearán unidades especializadas para recabar y difundir la información; realizar los trámites; un registro de solicitudes de acceso; y la información será gratuita, con la excepción del cambio de soporte original.

Las excepciones de la ley

De acuerdo al anteproyecto, el derecho de acceso podrá ser restringido cuando afecte a la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública o la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.

También cuando la divulgación de la información suponga un perjuicio para:

a) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.

b) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.

c) Los intereses económicos y comerciales.

d) La política económica y monetaria.

e) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.

f) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.

g) La protección del medio ambiente.

Se exceptúan también del ejercicio del derecho de acceso las solicitudes que se refieran a información:

a. Que esté en curso de elaboración o de publicación general.

b. Que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, informes y comunicaciones internas o entre órganos o entidades administrativas.

c. Para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.

Pese a que pudieran parecer muchas excepciones , lo cierto es que las restrcciones planteadas en el anteproyecto español están en consonancia con el resto de leyes occidentales

La Ley de Libertad de Información Americana, paradigma de las leyes de transparencia contiene nueve excepciones a la publicación. La revelación estará además restringida previamente cuando los documentos hayan sido declarados secretos, apropiadamente, en el interés de la defensa nacional o la política exterior.

Además se recogen estas otras excepciones, las que pesan sobre documentos:

·consistentes en guías o directivas internas que discuten estrategias de ejecución de la ley, cuya publicación podría dar oportunidad de evadir la ley

·cuya revelación está específicamente prohibida por otras leyes,

·que contengan información comercial o financiera confidencial o privilegiada,

·protegidos por ciertos privilegios de litigio judicial,

·cuya revelación constituiría una invasión evidente e injustificada de la intimidad personal,

·compilados con propósitos de ejecución de la ley, cuya revelación podría, razonablemente, esperarse que creara riesgos de causar ciertos daños,

·contenidos en la supervisión de instituciones financieras por una agencia encargada de la regulación o supervisión de tales instituciones, o relacionados con dicha supervisión,

·que contengan información geofísica o geológica concerniente a pozos de petróleo.

La ley de transparencia sanciona las ''filtraciones''

Pese a que el espíritu de la ley de transparencia pasa por ser el de acercar la información pública a los ciudadanos los cierto es que de acuerdo con el texto del anteproyecto de ley publicado hoy por el Gobierno, se contemplan sanciones muy graves para los funcionarios a los a los que se consideren responsables de las llamadas ''filtraciones''.

Se considerará falta grave o muy grave "La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función" con independencia de que esta sea clasificada o no. Este supuesto estará sancionado con la misma pena que "La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido". Resulta llamativo es que el segundo supuesto (aquí equiparado al primero) está ya contemplado en el código Penal como un delito de revelación de secretos, tan grave que puede llegar a ser penado con la cárcel;

De acuerdo con el capítulo de Buen Gobierno del anteproyecto de ley de Transparencia, ambos casos pueden ser sancionados con la inhabilitación durante un periodo de entre 5 y 10 años.

Soraya Sáenz de Santamaria, sobre la ley de Transparencia: "Impone férreas obligaciones de buen gobierno"

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