Los directivos de cajas rescatadas podrán cobrar por encima de los límites generales
El Ministro de Economía deberá autorizar las excepciones contempladas
El BOE publica este miércoles la Orden Ministerial que fija límites a la remuneración de administradores y directivos de entidades financieras que reciban apoyo financiero del Estado. Con excepciones a los límites ya conocidos, como 600.000 euros al año para los presidentes de las entidades que hayan recibido ayudas, y 300.000 euros si el FROB tiene mayoría en su capital.
La Orden Ministerial publicada recoge fundamentalmente tres excepciones a las limitaciones de carácter general.
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- En el caso de que se fusionen dos entidades, una que ha recibido dinero del FROB y otra que no. Los directivos que proceden de la entidad saneada no estarán sujetos a limitaciones salariales, aunque pasen a trabajar en la entidad que recibió las ayudas.
- En el mismo caso anterior, la entidad saneada puede solicitar al Banco de España que se exima de los límites salariales a directivos y administradores de la entidad absorbida que recibió ayudas del FROB. Si el Banco de España está de acuerdo debe elevar la propuesta, argumentada, al Ministro de Economía, que tiene la ultima palabra.
- Algo similar regirá cuando el FROB rescate una entidad, la controle y luego la adjudique a otra (el caso de la CAM, por ejemplo). El Banco de España podrá proponer también al Ministro -del que dependerá la decisión final- que no se apliquen esos limites a los directivos que estime oportuno "con el objetivo de lograr una gestión más eficiente", según la orden publicada.