Sociedad

El Supremo concede la permanencia en España a un sirio por "razones humanitarias"

Considera que no puede considerarle como un refugiado político, pero tiene en cuenta "la situación de conflicto actual" de Siria

El Tribunal Supremo ha concedido asilo a un sirio de etnia kurda que solicitó asilo político a España para escapar de la discriminación que viven los kurdos en Siria. Concede este asilo "por razones humanitarias, teniendo en cuenta la situación actual de conflicto en Siria" y después de que la Audiencia Nacional se equivocara de informe y le denegara la condición de refugiado.

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El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de Mohamed Ali Abdi, un ciudadano sirio de etnia kurda, a permanecer en España, por "razones humanitarias y teniendo en cuenta la situación actual de conflicto que vive Siria". Se trata de un ciudadano sirio de etnia kurda integrante del partido político kurdo 'Azadi Akrad Siria', para el cual trabajaba repartiendo prensa y publicaciones de manera clandestina buscando evitar las represalias del régimen sirio. Huyó de Siria atravesando la frontera con Líbano, donde tomó un barco que le trajo a las costas de Ceuta en 2008.

Fue en primera instancia la Audiencia Nacional quien denegó a Mohamed el asilo político, teniendo en consideración los informes desfavorables emitidos por la Oficina Española de Asilo y Refugio. Es ahora el Tribunal Supremo quien admite el recurso del joven kurdo y, si bien no considera sus circunstancias como "las suficientes para tratarle como un refugiado político", no alberga dudas de que "la situación actual de conflicto en Siria exige concederle al menos la protección por razones humanitarias".

La Audiencia Nacional tuvo en consideración los informes desfavorables emitidos por la Oficina de Asilo. Alegó la Sala de lo Penal que el solicitante "presentaba un relato escasamente verosímil, siendo evidente que no ha militado dentro de ese partido en Siria con un nivel de compromiso que justifique que las autoridades sirias tomen represalias contra él". Señalaba igualmente que Mohamed, durante una entrevista, "no supo contestar sino con vagueades a las preguntas que le realizaron sobre el escenario kurdo en Siria".

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo sostiene ahora que la Audiencia Nacional debió "equivocarse de informe", ya que las los datos expuestos no coinciden con los presentados por el solicitante. Este primer informe desfavorable aseguraba, por ejemplo, que el solicitante pertenecía, supuestamente, al partido kurdo "Yekiti" cuando en realidad pertenecía al 'Azadi Akrad', y señalaba que el joven "presentaba un relato tópico que deforma una verdad inicial". Revoca el Tribunal Supremo esta sentencia de la Audiencia Nacional, alegando que "se desconoce la procedencia de los datos" de este primer informe.

 
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