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El Supremo condena a cinco años de cárcel a una trabajadora que inflaba sus nóminas

Aprovechaba su puesto de auxiliar administrativo en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para aumentar el importe de sus nóminas

MADRID

El Tribunal Supremo ha condenado a una trabajadora del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha a cinco años y tres meses de cárcel por inflar sus nóminas de forma fraudulenta desde 2002 hasta 2006. Aprovechó su condición de auxiliar auxiliar para atribuirse sueldos muy por encima de los que le correspondían mensualmente, y tendrá que indemnizar a la compañía con 296.000 euros.

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El Tribunal Supremo ha condenado a cinco años y tres meses de cárcel a una trabajadora de del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha por inflar sus nóminas de manera fraudulenta, cobrando mensualidades muy por encima del sueldo que le correspondía durante más de cuatro años. La acusada era la encargada de confeccionar las nóminas de los trabajadores. Alteraba la cantidad de su nómina siempre muy por encima de lo que le correspondía, y remitía esos datos a la Tesorería General de la Seguridad Social, que mensualmente le ingresaba estas cantidades infladas en su cuenta corriente. Ocurrió durante más de cuatro años, entre 2002 y 2006, y en algunos casos la condenada llegó a cobrar un sueldo mensual fraudulento de más de 24.000 euros cuando el suyo real apenas excedía los 1.000 euros. Una compañera que le sustituyó durante una baja fue la que descubrió el engaño al elaborar ella las nóminas.

La Audiencia Provincial de Toledo condenó a la mujer a cuatro años y medio de prisión, además de a seis meses de inhabilitación y a indemnizar al SESCAM con los 296.220 euros que calculan que se apropió de manera ilegal. Se le imputaron varios delitos de malversación de caudales públicos y falsificación de documento oficial. Es ahora la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo quien revoca esta sentencia, pero lo hace para aumentar la condena a cinco años y tres meses de cárcel, a petición del Ministerio Fiscal. Solicitaba la Fiscalía en su recurso que le fuera aplicada la pena más alta estipulada en el Código Penal para los delitos que se le imputaban.

El Supremo rechaza también el recurso de la defensa de la condenada, que entre otros motivos alegó que ella no era funcionaria, ya que tenía un contrato de interinidad. Al no ser funcionaria, argumenta la defensa, no tenía a su cargo los fondos públicos de los que se apropió, y si confeccionaba las nóminas "era sólo porque se lo imponían sus jefes". Desestima el Supremo este recurso y señala que "lo trascendente no es el formalismo que atribuye las competencias sobre los fondos públicos, sino que el funcionario tenga verdaderas facultades de disposición sobre los mismos".

 
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