Martes, 03 de Octubre de 2023

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Claves de la nueva Ley del Alquiler

Todo lo que tienen que saber inquilino y propietario sobre la nueva norma de arrendamiento de viviendas que entra hoy en vigor

Entra en vigor la Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.

Entra en vigor la Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.

Este miércoles fue publicada en el BOE, y hoy entra en vigor la Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. Una norma que contó con el rechazo de casi toda la oposición y que incluye cuatro principales novedades: cambios en la duración de los contratos, fin de las ayudas directas al alquiler, creación del 'desahucio exprés' y un registro de morosos.

¿Qué duración tienen los contratos?

Se reduce la duración del contrato, de 5 a 3 años. Una vez superado ese tiempo, si ninguna de las partes se pronuncia se renovará automáticamente por un año.

¿Cuándo puede el inquilino abandonar la vivienda?

La ley posibilita la salida de la vivienda cuando haya transcurrido medio año. No habrá que esperar 12 meses pero sí avisar con 30 días de antelación y pagar una indemnización en el caso de que así figure en el contrato.

¿En qué condiciones puede recuperar el propietario el inmueble?

El arrendatario podrá volver a disponer de la vivienda en caso de necesitarla él o un familiar de primer grado, si bien tendrá que avisar con dos meses de antelación, y siempre que haya transcurrido un año desde que se firmase el contrato.

¿Qué garantías tiene el arrendatario?

La norma contempla lo que se ha llamado "desahucio exprés": si el arrendatario tiene un atraso en los pagos de solo un mes tendrá que abonar la renta en 10 días o si no, se emitirá una orden de desahucio.

¿Cómo combatir los impagos?

Otra medida que combate la morosidad es el registro de morosos, una lista de condenados por impagos donde los propietarios podrán comprobar si el futuro inquilino es un buen pagador.

¿De qué manera se revisa la renta con la nueva ley?

Por lo pronto, ya no es necesario revisarla pero en el caso de que inquilino y propietario lo quieran, lo pueden hacer independientemente a la baja o al alza, y solo a partir del tercer año de relación contractual, a no ser que en el contrato se hayan establecido otros plazos. La actualización ya no tiene por qué estar ligada a la variación del IPC.

Igualmente se puede revisar el alquiler, y solo pasado un plazo de tres años, cuando el propietario haya realizado obras de mejoras en el inmueble.

¿Qué ocurre si hago obras en el inmueble alquilado?

Si el inquilino quiere realizar obras en la vivienda podrá pactar con el propietario que durante un periodo, se pueda descontar del pago del alquiler los gastos derivados de esa obra. Al final del contrato, el alquilado no podrá reclamar la devolución ni ningún tipo de indemnización por el capital invertido porque se ha devengado ya del pago del alquiler.

Fin de la Renta Básica de Emancipación

Se eliminan las ayudas al alquiler reconocidas dentro de los Planes Estatales de Vivienda. La Renta Básica de Emancipación entró en vigor en 2008 y suponía una ayuda máxima de 210 euros al mes, durante cuatro años. Destinada a jóvenes de menos de 30 años para favorecer su emancipación, se estima que más de 60.000 jóvenes se beneficiaron al mes, de esta subvención. Aclarar que se mantienen las que ya habían sido concedidas.

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