
Hacienda reconoce sólo dos errores en la adjudicación de fincas a la infanta
Los otros once errores se produjeron en el proceso de transmisión de información de los notarios y registradores a la base de datos de la Agencia Tributaria

La infanta Cristina, en una imagen de archivo / EFE
El juez que instruye el caso Noos, José Castro, ha dado traslado a las partes del informe en el que Hacienda explica los errores cometidos, en el que reconocen que en dos ocasiones imputaron indebidamente la venta de propiedades al DNI 14Z, cuyo titular es la hija pequeña de los reyes.
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Hacienda dice que un error informático provocó que el sistema registrara en el campo del DNI de quien vendía la finca los dos primeros dígitos del DNI de quien compraba la propiedad que, casualmente, era el número 14, cuyo titular es la infanta Cristina. La Agencia Tributaria sitúa los otros once errores en el proceso de transmisión de información a su base de datos, cuando la operaciones se asociaron indebidamente al DNI de la infanta.
Sobre el hecho de que no figure la adquisición del Palacete de Pedralbes, la Agencia dice que la transmisión de la vivienda está imputada a Iñaki Urdangarin de forma exclusiva. La infanta adquirió el 25 por ciento de la casa y lo declaró, según Hacienda, en su IRPF de 2006.
En el informe remitido a Castro, la delegación catalana de la Agencia Tributaria afirma que tras las actuaciones de contrataste de la información resultó que la infanta "no tenía ninguna relación con las operaciones inmobiliarias". Según explican," no fue necesario ningún procedimiento de inspección o comprobación para determinar un supuesto incremento patrimonial o esclarecer el origen de estas propiedades".
En el texto, la Agencia recuerda al juez que los datos enviados eran "una cesión de información", que no requería "un estudio, un análisis ni la emisión de un juicio u opinión técnico-tributaria". Recuerdan que la información que cede la Agencia es la que consta en sus bases de datos, "aunque esta no esté comprobada y pueda contener datos inexactos". El contraste de información se debe producir, dicen, en el marco del proceso para el que ha sido remitida.
Hacienda deja claro que los errores se pueden producir en el momento en que ese tercero genera la información, en el momento de trasladarla a la Agencia, cuando ésta la incorpora a su base de datos. La Agencia dice que en el tratamiento de la información intervienen muy diferentes agentes y los datos suministrados por terceros a las administraciones "se cuentan por cientos de millones anuales". "Resulta materialmente imposible contrastar previamente todos los datos que se ceden a la agencia tributaria".
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