Sociedad

El Supremo habilita a un funcionario excluido por no pagar gasolina en Alemania

No se le permitió optar al puesto de agente de vigilancia aduanera en España por haber sido condenado en Alemania después de dejar sin pagar 77,03 euros en gasolina

El Tribunal Supremo ha ordenado la habilitación como funcionario en prácticas de un hombre al que no se permitió optar al puesto de agente de vigilancia aduanera en España por contar con antecedentes penales en Alemania. Un tribunal alemán le condenó por estafa por dejar sin pagar 77,03 euros en una gasolinera, algo que en España tan sólo sería una falta que no conlleva pena de inhabilitación.

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La justicia alemana le condenó en 2008 por estafa después de dejar sin pagar 77,03 euros de gasolina en una estación de servicio. Un año después, la administración española le negó el acceso a la condición de funcionario en prácticas en el Servicio de Vigilancia Aduanera por contar con antecedentes penales.

Es ahora el Tribunal Supremo español quien ordena su habilitación como, considerando que este impago de gasolina es considerado como un delito de estafa en Alemania, pero que según el Código Penal español constituye sólo una falta de hurto que no acarrea una inhabilitación para ejercer un cargo público. Superó en 2009 el proceso selectivo para el puesto de agente en el Servicio de Vigilancia Aduanera, pero la Administración le negó el acceso a la condición de funcionario en prácticas por contar con antecedentes penales fuera de nuestro país.

Fue condenado en 2008 por la justicia alemana: el tribunal de Neuwied le atribuyó un delito de estafa por estos hechos, y le impuso una multa de 20 días, además de la de 500 euros que ya pagó cuando le detuvo la policía, teniendo también que abonar los 77,03 euros que él y sus acompañantes dejaron sin pagar en la gasolinera de la autopista federal A3 en dirección a Köln.

Sostiene el Supremo que las salas de instancia debieron indagar sobre el alcalce de la condena que se le impuso en Alemania, haciendo una interpretación favorable y no imponer consecuencias más graves de las que establece el Código Penal español.

 
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