Sociedad

Absuelto después de matar a dos hombres en legítima defensa

El Supremo ha absuelto a un condenado por matar con una escopeta a dos hombres que le atacaron en plena discusión sobre dinero

MADRID

El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre que fue condenado por matar a dos hombres con una escopeta, después de ser atacado en su oficina durante una discusión por temas económicos. Los jueces consideran que actuó en defensa propia ya que uno de los fallecidos disparaba con una pistola y el otro estaba atacando a su hermano con un objeto punzante.

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El Tribunal Supremo ha decidido absolver a un condenado por matar a dos hombres con una escopeta, estimando que efectuó los disparos en defensa propia. El acusado estaba en su oficina de Almería un 18 de marzo de 2009 en compañía de su hermano y uno de sus empleados cuando sucedieron los hechos: dos hombres se acercaron al edificio para discutir sobre temas de dinero, y uno de ellos terminó disparando con una pistola cuando todos creían que los ánimos se habían calmado. El acusado sacó entonces una escopeta y disparó contra los dos hombres, uno de ellos atacaba en ese momento a su hermano, falleciendo ambos al instante.

Ha sido ahora la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo quien, después de muchos vaivenes judiciales, ha decidido absolver al acusado de los delitos de homicidio que se le imputaban, reconociendo que mató a los dos hombres con disparos de su escopeta pero alegando igualmente que lo hizo en legítima defensa. Fue inicialmente absuelto por la Audiencia Provincial de Almería, pero posteriormente condenado en casación por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a dos años y seis meses por un delito de homicidio, además de a indemnziar con 35.000 euros a cada uno de los dos familiares de los dos fallecidos.

El Tribunal Superior andaluz modificó los hechos probados

La diferencia entre la decisión absolutoria tomada ahora por el Tribunal Supremo y la condenatoria del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía radica, básicamente, en la consideración de si José Antonio realizó los disparos contra el hombre que atacaba a su hermano en defensa propia o con verdadera intención de matarle. El TSJ-A decidió incluir nuevos hechos en el relato de la historia, considerando que el condenado no sólo disparó una primera vez sino que persiguió al fallecido para dispararle una segunda vez, lo que a su juicio denotaba la intención de asesinarlo por encima del derecho a la defensa.

El Supremo anula esta segunda sentencia y señala que el TSJ-A no podía introducir estos cambios en el relato fáctico sin, por ejemplo, escuchar el testimonio del acusado. Da por válida la resolución absolutoria de la Audiencia Provincial de Almería y señala que según la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional español "la sentencia recurrida no pudo incluir un extremo nuevo en el relato de hechos probados, no declarado así por el Tribunal del Jurado, y de tal aserto extraer el dolo de matar y la concurrencia de una eximente incompleta".

 
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