Sociedad

La Constitución niega funciones constitucionales a la reina y a los príncipes

El ministro de Justicia asegura que su decisión de aforar en el Supremo a la reina y a los príncipes obedecía a las funciones que la Constitución les otorga

La reina Sofía y los Príncipes de Asturias a su llegada a la cena privada ofrecida en el hotel Mandarín de Londres, con ocasión del enlace matrimonial del príncipe Guillermo de Inglaterra y Kate Middleton que tendrá lugar mañana en la abadía de WestminsteEFE / BALLESTEROS

En su artículo 58 la Carta Magna elimina la posibilidad de que la reina asuma funciones Constitucionales, salvo "en lo dispuesto para la Regencia". En ese caso, dice la Constitución un artículo después, tampoco se asignan a la consorte esas funciones sino que las asumiría el padre, madre o pariente mayor de edad más cercano en caso de que el rey no tuviera en el momento del nombramiento más de 18 años.

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El ministro de Justicia aseguraba durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que el aforamiento a la reina y a los príncipes se concede para "aumentar la seguridad jurídica sobre personas que el legislador y la propia Constitución entienden que deben de ser objeto de una tutela por razón de las funciones que encomienda". Pues bien, el texto niega cualquier función de Estado tanto a doña Sofía como al píncipe Felipe y a su esposa, doña Letizia Ortiz.

Sobre el papel de la consorte, la Constitución le prohíbe ejercer toda función constitucional. Así lo consagra la Carta Magna en su artículo 58 que niega a la reina la posibilidad de desempeñar competencias asignadas a la Casa Real. Tampoco puede hacerlo por delegación del titular de la Corona, del Jefe del Estado, o de las Cortes Generales. Sólo en el caso de la Regencia el texto incluye una excepción a ese veto. La consorte podría asumir funciones constitucionales en una situación de Regencia pero tampoco en ese caso tiene que ser obligatoriamente la mujer del rey. En su artículo 59 el texto no dice que la Regencia, si el heredero es menor, corresponda al consorte del rey o la reina, sino al padre o madre del menor. Esta excepción sólo tiene sentido en el caso de que la consorte sea también madre del heredero o figurase entre las personas elegidas por las Cortes para ejercer el cargo.

El príncipe Felipe, según la Constitución, tampoco tiene garantías o funciones por el hecho de serlo. Las intervenciones quirúrgicas de don Juan Carlos, que en muchas ocasiones le han obligado a suspender su agenda, han abierto el debate sobre la necesidad de regular su figura. Cuando el rey no ha podido acudir a actos internacionales en representación de España ha sido necesaria la emisión de un decreto para avalar la presencia de don Felipe en el exterior. Mientras que la reforma no se lleva a cabo, la Jefatura del Estado es unipersonal y la Constitución asegura que sus funciones "no son delegables".

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