Sociedad
CASO NÓOS

El final del proceso contra la infanta Cristina

Las opciones y los pasos a seguir de la imputación de la infanta

El juez instructor del caso Nóos, José Castro, a su llegada a los juzgados de instrucción de PalmaEFE

Una vez que el juez concluye la instrucción y dicta el conocido como auto de transformación de las diligencias previas a procedimiento abreviado, el magistrado decide contra quién mantiene la imputación. Es el primer paso para que los imputados puedan sentarse en el banquillo de los acusados pero todavía quedan posibilidades de recurso ante la Audiencia Provincial de Palma y falta también que el juez dicte la última resolución, el auto de apertura del juicio oral.

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El escrito del juez que da por finalizada la investigación y expresa, sucinta pero razonadamente, que no hay necesidad de practicar otras diligencias. En ese resumen el juez expone los hechos presuntamente delictivos al tiempo que determina contra qué imputados de la causa hay base suficiente para que puedan ser acusados y finalmente se sienten en el banquillo.

El juez Castro debe dar traslado de su resolución a todos los abogados del caso Nóos y al fiscal para que sean ellos quienes decidan si solicitan el archivo o presentan acusación porque ven delito.

Una decisión recurrible

La decisión de Castro puede ser recurrida ante el propio juez (recurso de reforma) o directamente ante la Audiencia de Palma (recurso de apelación).

La Fiscalía Anticorrupción y el resto de partes del proceso -Abogacía del Estado y de la Comunidad Autónoma, Manos Limpias, Frente Cívico 'Somos Mayoría', PP balear y los concejales del PSPV del Ayuntamiento de Valencia- tendrán que presentar sus escritos de calificación provisional en los que determinarán definitivamente si acusan, a quienes y qué penas solicitan para ellos.

Después de estos trámites y si la Audiencia da el visto bueno, el juez Castro podrá dictar la apertura de juicio, contra la que no cabe recurso. Según los expertos pueden pasar meses para saber si la imputación de la infanta se convierte o no en una acusación que la lleve a sentarse en el banquillo.

Delito fiscal

En el caso Nóos el perjudicado por el presunto delito fiscal que se investiga es el Estado, que está representado por la Abogacía del Estado como acusación particular. Pero ni la Fiscalía Anticorrupción ni la Abogacía del Estado están a favor de la imputación de la infanta, así que pedirán al juez el sobreseimiento de la causa respecto a la duquesa de Palma.

El fiscal Horrach y la abogada del Estado, María Dolores Ripoll, dicen que no hay delito por dos razones: porque el presunto dinero defraudado no supera el límite legal de 120.000 euros basándose en los datos aportados por la Agencia Tributaria y, en segundo lugar, en posible aplicación de la doctrina Botín.

Botín o Atutxa

La doctrina Botín, dictada por el Tribunal Supremo en 2007, establece que un procedimiento abreviado como es el caso Nóos no puede prosperar si la Fiscalía y la acusación particular no presentan acusación.

Sin embargo, esta doctrina no siempre se ha aplicado igual. El Tribunal Supremo no la aplicó en el caso del expresidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa cuando le condenó por desobediencia a la autoridad judicial por no disolver el grupo Sozialista Abertzaleak tras la ilegalización de Batasuna en 2003.

Los magistrados del Supremo modificaron su criterio porque en ese delito concreto de desobediencia no existe ningún perjudicado directo que pueda ejercer la acusación particular, lo que permite que una acusación popular pueda pedir la apertura de juicio si el delito afecta a "intereses colectivos".

En este sentido, las acusaciones populares, ejercidas por Manos Limpias y Frente Cívico en el caso Nóos, no estarían legitimadas para pedir apertura de juicio oral, según la doctrina Botín, salvo que la Audiencia de Palma de Mallorca considere que existe un " interés colectivo" en aplicación de la doctrina Atutxa y legitimaran a la acusación popular para ir a juicio.

Qué dice la Audiencia de Palma

El 7 de mayo de 2013, los magistrados contestaban al juez: "Por otra parte, ha de tenerse en cuenta que la imputación del juez instructor ha contado con el apoyo de la acusación popular, representación que a lo largo de la causa ha mostrado y manifestado una actitud favorable a instar la imputación de la infanta doña Cristina y dicha acusación, atendida la naturaleza de los hechos y delitos investigados (excluyendo tal vez los delitos contra la hacienda pública ya que en este caso existe un perjudicado que es la propia Agencia Tributaria representada en la causa por la Abogacía del Estado), gozaría de legitimación para en su caso llegado el momento ejercer la acción penal contra la infanta apelante".

Es decir, si la acusación es por el delito fiscal, la acción popular no está legitimada para actuar. Si el delito es de otra naturaleza que afecte al "interés colectivo", la acusación popular bastaría por sí sola para pedir la apertura de juicio.

19 años para el duque

La Fiscalía Anticorrupción contempla solicitar entre 10 y 19 años de cárcel para el duque de Palma, a quien acusará de un delito de malversación, prevaricación, falsedad documental, fraude a la administración y dos delitos fiscales. La petición que formulará para su ex socio, Diego Torres, oscilará, entre los 10 y los 15 años, puesto que en su caso le será atribuido un solo delito fiscal.

Del mismo modo, el Ministerio Fiscal solicitará que la infanta, se siente o no finalmente en el banquillo de los acusados, responda civilmente -a título lucrativo- de los fondos supuestamente defraudados por su marido a través de Aizoon, sociedad de la que ambos son copropietarios y que se nutrió de más de un millón de euros del entramado Nóos.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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