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La Audiencia condena a 20 acusados por financiar a ETA con las 'herriko tabernas'

La Sección Segunda de la Audiencia Nacional condena a un máximo de 3 años de cárcel por pertenencia y colaboración con banda armada a 20 acusados, entre ellos varios dirigentes de Herri Batasuna y absuelve a otros 14

Los condenados a la pena máxima por financiar a la banda a través de las 'herrikos', son los dirigentes Joseba Permach, Rufino Etxeberria, Juan Cruz Aldasoro, Joseba Álvarez y Karmelo Landa. La sentencia cuenta con el voto particular de la magistrada Clara Bayarri, que pedía la absolución para los 34 acusados.

La Sección Segunda de la Audiencia Nacional ha emitido su sentencia por el juicio a las 'herriko tabernas', que concluyó el pasado mes de marzo. Para los magistrados "ha quedado probado que las 'herriko tabernas' eran propiedad de Herri Batasuna y fueron utilizadas como fuente de financiación de ETA".

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Los magistrados acuerdan condenar a 20 de los acusados, entre ellos varios dirigentes de Herri Batasuna, por pertenencia organización terrorista y colaboración con ETA.

En concreto, son condenados a tres años de cárcel por pertenecer a ETA, Joseba Permach, Rufino Etxeberria, Juan Cruz Aldasoro, Joseba Álvarez y Carmelo Landa, mientras que otros tres son condenados a un año y seis meses de prisión.

El tribunal solo atribuye colaboración con la banda terrorista a los otros 12 condenados, y les impone una pena de un año y seis meses. También absuelve a otros 14 acusados y acuerda el comiso de 111 'herriko tabernas' y absuelve a las otras cuatro.

La Sala asume en gran parte la acusación del fiscal y rebaja las penas, tal y como solicitó el Ministerio público por las dilaciones indebidas sufridas en el proceso. Y es que esta causa fue abierta por el exjuez Baltasar Garzón, que comenzó a instruirla hace 12 años.

La Audiencia Nacional dejó el pasado 12 de marzo visto para sentencia el juicio tras casi cinco meses desde su inicio.

<a name="despiece1"></a><b>Voto particular: "Toda la izquierda aberzale no es ETA"</b>

La sentencia de las herriko tabernas cuenta con el voto particular de la magistrada Clara Bayarri quien en contra de sus compañeros de Sala, considera que todos los acusados debieron ser absueltos. La juez parte de la base de que en el juicio no hubo "suficientes pruebas" para "desvirtuar su derecho a la presunción de inocencia" y por tanto condenarlos.La sentencia toma como elemento nuclear de su argumentación para la condena que Herri Batasuna es ETA, pero la magistrada Bayarri no lo cree así. Recuerda que el Supremo ha ilegalizado a este partido y a sus sucesores pero no los ha declarado organizaciones terroristas. Se trata de una ilegalidad, dice la juez, simplemente administrativa.Por tanto, para la juez discrepante, la sentencia incurre en el error de considerar que "toda la izquierda aberzale es ETA o sucursales de ETA o está controlada por ETA" sin hacer distinciones ni discriminar situaciones.Para considerar delictiva la actividad de HB o sus sucesores, dice Bayarri, es necesario que tenga un contenido injusto propio, de entidad suficiente para apreciar que es terrorista. La juez asevera que la equiparación que hace la sentencia "compromete gravemente" el principio de proporcionalidad en la respuesta penal. Añade que Herri Batasuna y sus sucesoras no podían ser juzgadas en este procedimiento porque sus representantes legales no han sido llamados para defenderlas.

 
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