Tribunales
caso Nóos

La Audiencia de Palma atribuye a la infanta Cristina dos delitos fiscales

La sala por unanimidad duda de que tuviera legitimación y reprocha al fiscal que recurriera la imputación de la hermana del rey porque debería de haberse adherido al recurso que presentó su defensa

La Audiencia de Palma atribuye a la infanta Cristina dos delitos fiscales

La Audiencia de Palma atribuye a la infanta Cristina dos delitos fiscales, pero archiva la causa de blanqueo de capitales.

Palma de Mallorca

La Audiencia de Palma ha abierto el camino para que Cristina de Borbón se siente en el banquillo de los acusados por su implicación en el fraude del Instituto Noos. La sala, por unanimidad, aprecia indicios de que la hermana del rey haya cometido como cooperadora necesaria dos delitos fiscales a través de Aizoon, la empresa que comparte con su marido.

Los magistrados archivan la imputación por el delito de blanqueo de capitales. El auto de la sala reprocha a la Fiscalía que presentara recurso contra la imputación de la infanta en vez de adherirse al que presentó su defensa porque "existen dudas de que estuviera legitimada para ello".

En la resolución que pone fin a la instrucción de este sumario señalan que Cristina de Borbón "tenía que ser consciente de que formaba parte de sociedades instrumentales que no tenían actividad" y que "la anormalidad de esa situación y la permanencia en ellas, suponía aceptar un peligro probable y no tendría que haber descartado que se pudiera defraudar a Hacienda ocultando ingresos que debieron haberse declarado y deduciéndose gastos indebidos".

Añade que "la permanencia de la infanta en Aizoon, siendo esta una simulación, comportaba la creación de un elevado riesgo de defraudación, por lo que las imputaciones por cooperación en el fraude cometido por su marido, gozan objetivamente de sustento".

La infanta, según la Audiencia de Palma, era "socio de influencia" de la sociedad matrimonial y "algunos de los trabajos que el señor Urdangarin desempeñó pido haberlos conseguido gracias al apoyo de su mujer, participando en la obtención de renta generada por su marido ". Y concluye sus razonamientos subrayando que "si la sociedad Aizoon era simulada no hay duda de que servía de instrumento o herramienta fiscal para ocultar las rentas obtenidas por su marido y en consecuencia defraudar a hacienda por lo que es innegable e inobjetable que al ser copartícipe de una sociedad ficticia estaba contribuyendo a defraudar al fisco y además se benefició de ello" cuando la infanta tenía "el deber jurídico de evitar el peligro".

Doctrina Botín

Con esta decisión, contra la que no cabe recurso, la última palabra la tiene el juez José Castro que tendrá que aplicar la doctrina Botín que estableció el Tribunal Supremo y que señala que la acusación popular no puede abrir en solitario juicio oral cuando se opongan la fiscalía y el perjudicado directo, tal y como también ocurre en este caso. Si el instructor en su auto de apertura de juicio oral incluyera a la hermana del rey, esta tendría que sentarse en el banquillo y reclamar el primer día de juicio como cuestión previa la aplicación de la doctrina Botín. El auto ya señala que hay un matiz que diferencia este sumario del caso de las cesiones de crédito que da nombre a esta doctrina jurisprudencial. Aquí la fiscalía sí que acusa a otras personas de delito fiscal, mientras que en el caso de Emilio Botín el único acusado era él.

El vicealcalde de Valencia, imputado

La decisión de la Audiencia de Palma ataca en términos muy gruesos la corrupción del caso Noos. Los magistrados lamentan que ninguna de las partes se haya acordado de la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá o del expresidente de la Generalitat, Francisco Camps, en sus recursos. Recuerdan que la decisión del Tribunal de Justicia de Valencia de no asumir la causa no fue "terminante" y que habría que haber planteado de nuevo esa posibilidad al acabar la instruccion. El caso Noos suma cuatro nuevos imputados respecto de los que señaló Castro. El vicealcalde de Valencia y mano derecha de Barberá, Alfonso Grau, el empresario Salvador Trinxet y dos responsables de la candidatura Madrid 2016: Miguel de la Villa y Gerardo Corral. Además, imputa a Iñaki Urdangarin, Diego Torres y su mujer, Ana María Tejeiro el delito de blanqueo de capitales.

La doctrina botíN

El Tribunal Supremo acuñó la doctrina Botín en diciembre de 2007 cuando avaló la decisión de la Audiencia Nacional que exoneró al presidente del Banco Santander de sentarse en el banquillo en el denominado caso de las cesiones de crédito. De esta forma se limitaba la acción de la acusación popular que no puede instar la apertura de juicio oral cuando la fiscalía y los perjudicados directos no lo hayan hecho. Esta polémica doctrina se complementó un año después con la llamada doctrina Atutxa que sirvió para sentar en el banquillo al que fuera presidente del Parlamento Vasco, Juan María Atutxa, por negarse a disolver Sozialista Abertzaleak. Se trataba de un delito de desobediencia y el alto tribunal en este caso entendió que al tratarse de un delito que afectaba a intereses colectivos, sin un perjudicado concreto, la acusación popular podía continuar con el procedimiento aunque no lo hiciera la fiscalía.

 
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